DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE PREJUDICIALIDAD previstas en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL PASO C.A. contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMACARO, todos identificados en autos. En consecuencia se advierte a las partes expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5º) días de despacho siguientes a la presente resolución, de conformidad con la regla contenida en el artículo 358 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado.....