este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA a la ciudadana IRMAR JOSELY HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.998.455