En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA la transacción antes referida, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintisiete días del mes de Junio del Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez:
Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bm