4.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09 DE GUARDIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP de los ciudadanos JOSE ALBERTO TERAN COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 24.354.676, tal como se desprende del acta policial nº 1234, de fecha 08-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en Agua Viva, específicamente en el sector El Pedregal, en posesión de una sustancia que al ser sometida a las pruebas de orientación resultó ser cocaína con un peso neto de 16,1 gramos.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación d.....