Por las razones expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Eugenio Gamboa. SEGUNDO: SE FIJA LA CUANTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, hasta el 30 de abril de 2011, en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 104.913,38). TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del Ente demandado. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación a la Procuradora General de la República y se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la con.....