CUARTO: Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: "Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", concatenado a la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de una sana Administración de Justicia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado de citar al abogado: REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, en su carácter de Defensor Ad-Litem de las partes principales demandadas, ciudadanos: IRENE KASAI DE BOSTYAK Y ARPAD BOHUS KOVASCS.- Asimismo, una vez que cons.....