Este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Lismary Liseth Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.933, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en agravio del Estado venezolano, por cuanto el hecho objeto de la presente no se realizó. Asimismo y como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de la procesada existen y que fueron impuestas en audiencia del 27/07/07. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-