declara SIN LUGAR, la pretensión de cumplimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA plasmada en la demanda intentada por el apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH MARÍA DÍAZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.984.037 actuando como representante legal (madre) y legitimada activa de la adolescente y de la ciudadana GLADYMAR ELIZABETH Y MARYBETH CAROLINA TORREALBA DÍAZ, quien para la fecha de la presentación de la demanda era adolescente, en contra el ciudadano YGOR ELIÉZER TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 4.077.202. Se revocan todas las medidas preventivas de embargo decretadas por el Tribunal de Instancia, en fecha 06 de abril de 2005, por haber quedado demostrado el pago de la obligación alimentaria fijada en la sentencia cuyo cumplimiento fue solicitado. Se ordena al Juzgador de Instancia de inmediato oficiar al patrono del obligado la revocatoria de las medidas. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal nro. 1 de Protección del niño y del Adol.....