En consecuencia visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la norma supra señalada, se da por concluido el presente proceso y considerando que la mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil las copias certificadas solicitadas y se entrega en este mismo acto.