Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, incoada por la ciudadana Yohanna Josefina Carrasco Ziritt, ya identificada, en consecuencia el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida exclusivamente por el progenitor ciudadano Darwin José Querales Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.041, por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código Civil Venezolano y 177 Parágrafo Primero, literal "b" y 349 de la Ley Orgánica para la Protec.....