En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.989.123; de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, del componente Guardia Nacional Bolivariana y plaza para la fecha de la ocurrencia de los hechos del Comando Antiextorsión y Secuestro N°22 de Mérida Estado Mérida; y domiciliado y residenciado en la urbanización Altos de Paramillo, calle 5, manzana 11, parcela P-23, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; de la acusación fiscal, por el delito militar Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo.....