REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 18 DE MAYO DE 2018
208º, 159º Y 19°

Sentencia Nro.

Decisión

Ponente

Causa: 007-2018

CONDENATORIA

CORONEL RONALD JOSÉ GARCIA GARELLIS

CJPM-TM4J-003-18

Jueces integrantes: CORONEL GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
JUEZ MILITAR PRESIDENTE
CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
JUEZ MILITAR CANCILLER
CORONEL RONALD JOSÉ GARCIA GARELLIS
JUEZ MILITAR RELATOR



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



Fiscal Militar: MAYOR DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL MILITAR TRIGESIMO QUINTO, CON COMPETENCIA NACIONAL.



Defensa: ABOGADO ULISES MACHADO URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.760.571, INPRE 235.191, ABOGADO ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.204.137 INPRE 83.673, EN LA CONDICIÓN DE CODEFENSORES PRIVADOS




Acusado: PTTE. PAUL ENRIQUE MACHADO BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.989.123




Delitos: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 550, INSUBORDINACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 512 NUMERAL 2 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 515 NUMERAL 3, CONTRA EL DECORO MILITAR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 565, INSTIGACION A LA REBELION MILITAR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 481 NUMERAL 1, EN CONCORDADA RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 476 NUMERAL 1, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CALIDAD DE AUTOR








Admitida totalmente como fue la acusación presentada por el Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional y con sede en San Antonio, estado Táchira, en contra del ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.989.123; por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación, previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3; Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565; e Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado ene l articulo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1, en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar en el escrito acusatorio; y ordenado como fue la apertura a Juicio Oral y Público por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, estado Táchira; en fecha quince (15) de febrero del año dos mil dieciocho se le dio entrada a las actuaciones que conforman este proceso penal, quedando conformado este Órgano Jurisdiccional por el Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar Presidente, Coronel José Olivo Fernández Ruiz, Juez Militar Canciller y Coronel Ronald García Garellis, Juez Militar Relator; en este sentido, se fijó fecha de inicio de la audiencia del juicio oral y público para el día quince (15) de febrero de dos mil dieciocho, continuándose los días cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho, cinco (05) de abril de dos mil dieciocho, y finalmente el Diez (10) de abril del dos mil dieciocho, fecha en que se dictó de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Militar Cuarto en funciones de Juicio pasa de seguidas a explanar el extenso de la decisión en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO DE SAN CRISTÓBAL QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO, DEFENSOR Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.

Los Magistrados que integran el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruiz, Juez Militar Canciller y Coronel Ronald José García Garellis, Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después de que el día Diez (10) de abril del dos mil dieciocho, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar en funciones de juicio, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado en el juicio oral y público desarrollado en relación a la presente causa, fue el Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.989.123, por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación, previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3; Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565; e Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado ene l articulo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1, en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

La defensa del acusado ut supra identificado, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a los profesionales del derecho Abogado Ulises Machado Urdaneta, titular de la cedula de identidad v-4.760.571, inpre 235.191, Abogado Alirio Omar Martínez Omaña, titular de la cedula de identidad V-4.204.137 Inpreabogado No. 83.673, en la condición de codefensores privados.

Por su parte, la representación fiscal le correspondió ejercerla al Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.971.254, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.820 y domiciliado procesalmente en la sede de la Fiscalía Militar de San Antonio, Estado Táchira; en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional, quién expuso la acusación que fue presentada ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira en fecha en fecha ocho de Diciembre del año dos mil diecisiete de la cual se infiere que el referido representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.989.123, por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación, previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3; Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565; e Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado ene l articulo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1, en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y dicho Tribunal Militar de Control la admitió junto a las pruebas presentadas por la representación fiscal decretando el auto de apertura a juicio correspondiente.
CAPÍTULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Siendo el día y hora fijada para la celebración del presente juicio oral y público, la ciudadana secretaria judicial, anunció en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, la constitución como Tribunal Colegiado, a fin de celebrar la audiencia correspondiente que se le sigue al ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño y verificada la presencia de las partes y demás personas necesarias para la celebración del mismo, el Juez Militar Presidente dio inicio al juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional, y con sede en San Antonio estado Táchira, a los fines de exponer la correspondiente acusación, quien la hizo de la siguiente manera:

“Buenos días ciudadanos magistrados, buenos días ciudadana secretaria, ciudadano alguacil, distinguida representación de la defensa, acusado y ciudadanos presentes en esta sala de juicio oral y público, esta vindicta pública va a demostrar con el acervo probatorio que el ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño tiene responsabilidad en la comisión de los delitos militares de Instigación a la Rebelión Militar previsto y sancionado en el artículo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1; Ultraje a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 505; Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3; Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565; todos en calidad de autor, y todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; para el día 18 de mayo del año dos mil diecisiete el Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño salía de permiso de la población de Onia, hasta san Cristóbal cuando en la población de la Tendida, había un grupo de personas opositoras haciendo una manifestación en la vía, llamando al paro, cuando este funcionario fue abordado por el grupo, este se sumó a las manifestaciones portando su uniforme, y procede a hacer un llamado a la Fuerza Armada Nacional, procede a criticar al alto mando militar y las políticas nacionales del gobierno nacional y manifiesta su disconformidad con ellos y que se mantenga la lucha de sables en las unidades militares y se identifica con el carnet militar y el carnet de la patria y expreso ante el público de manera voluntaria a cortar el carnet de la patria y manifiesta las políticas económicas estar en contra de ellas haciendo un llamado a levantarse la población militar y civil. Teniendo en cuenta que el acto es voluntario del acusado a manifestar su inconformidad en contra del gobierno; sabiendo que los militares renuncian a sus derechos de participación política al ingresar a la Fuerza Armada Nacional tal como lo establece la constitución en su artículo 330; la conducta dl acusado recae en el concurso real de delitos ya que viola varios delitos militares y la Constitución Nacional”.

El Abogado Alirio Omar Martínez Omaña, defensor del Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, expuso:

“Primero; pido que en este juicio se vislumbre la justicia porque se está juzgando a un joven de la Fuerza Armada Nacional, cuando escuché la parte introductoria del Fiscal hablando de un grupo opositor, vemos en lo que se ha dividido Venezuela, Devis Echandia dijo que “para ser un persona imputada se necesita el dolo y la culpa”, fácil hacer, es fácil hacer cargos a alguien, con testigos amañados, como defensa, no comparto la fase acusatoria del fiscal, porque dice que el teniente en esos actos rompe el carnet, eso no es un documento militar, de igual manera para nadie es un secreto lo que pasa en la sociedad venezolana; la situación económica de la Fuerza Armada Nacional, lo dijo el Fiscal”.

El Fiscal Militar en sus conclusiones expresó entre otras cosas que, la conducta del acusado fue probada, el diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, el Primer Teniente Machado salió de permiso de su unidad, autorizado por su comando natural, hasta el veintidós de mayo, los motivos que alegó el acusado fueron razones de salud de su hijo, el día dieciocho de mayo en horas de la mañana, el Teniente Machado realizó pronunciamientos públicos, proclamas en contra del gobierno y del alto mando militar, haciendo uso de tarima pública en la población de la Tendida y en los sectores de Boconó y Caño Amarillo, esto fue respaldado con las declaraciones del Capitán OMAR OGLIENT BELTRAN CEBALLOS, los oficiales de servicio e inspección, y también los refleja los cinco videos expuestos en esta sala de audiencia, mensajes en contra la estabilidad del Estado Venezolano, mensajes que no le son dados a emitir por su condición de militar llamando a la desobediencia, en vez de calmar los ánimos se puso a avivarlos; hechos estos, expuestos por los testigos de la fiscalía y la defensa en estos videos se puede apreciar que estaba en compañía de otras personas sino solo hablando, se ve que no hubo hostilidad contra el Teniente, en otro video el Teniente se expresa y no se ve más gente con él en donde manifiesta de manera voluntaria e indica que lo que está haciendo es de manera voluntaria y muestra el descontento hacia el mando militar sabiendo que no se pueden hacer opiniones políticas, no se puede hacer proselitismo político. Evidentemente los hechos ocurridos el 18 de mayo, fue acompañado por varios ciudadanos, en esos se incluye al concejal que fue alcalde, al observar bien el video no se ve ningún acto de hostilidad hacia la integridad del Teniente, cuando habla y en el caso del testigo quien es mecánico y le revisó el carro al Teniente; expresó que el desperfecto fue mecánico, o sea no hay daño externo al carro en que venía el Teniente, quedó probado que el 19 de mayo el Primer Teniente Machado se encontró con el capitán Ceballos que su actitud fue callada y no nerviosa; y, esto fue llamado para que se le presentara al comandante del Gaes Mérida, esto fue respaldado por los testigos del comando y por lo asentado en los libros, la investigación por estos hechos fue aperturada el 19 de mayo y el 22 de mayo; se solicitó la orden de aprehensión para los cuerpos policiales Conas, Dgcim a los efectos de aprehensión lo cual ocurrió el 17 de junio de 2017, la audiencia de presentación fue el 19 de junio de 2017. Él estuvo bajo su comando natural y recibe orden del general Pimentel en el Conas de Caracas, allí no había todavía orden de aprehensión, y fue llevado a la Dgcim pero estaba a la orden del Conas Mérida; el Ministerio Publico hizo acusación por Instigación a la Rebelión Militar previsto y sancionado en el artículo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1; el Primer Teniente Machado hizo un llamado a la Rebeldía, se manifestó en contra de los poderes constituidos, una incitación a la violencia colectiva en la zona norte del estado Táchira. La prueba reina de esto son los videos. Sobre el Ultraje a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 505; de los videos se demuestra la injuria ofensas y menosprecio a las Fuerza Armada, injuria al decirles que el helicóptero va a matarlos, eso es un hecho que no es cierto, el malponer al alto mando militar está traicionando al pueblo venezolano, la opinión expresada por el Primer Teniente Machado no se puede tomar ligeramente, eso genera responsabilidad penal; el mismo manifestó que el alto mando militar traicionó al pueblo venezolano, que ellos eran causante del hambre, estos hechos fueron montados en redes sociales, portales digitales de información, en la patilla, el nacional, en YouTube. El Teniente Gallo, hizo la aclaratoria del contenido de los videos, fueron experticiados y descargados de internet; es un video de la red social y no puede ser manipulado, hay un concurso real de delitos, existe la voluntad de cometer el hecho cuando felicita al pueblo de la Tendida, por mantenerse en la lucha, en las declaraciones del comandante Rodríguez y del capitán Ceballos son tajantes al no estar de acuerdo con lo hecho por el Primer Teniente Machado, que viola la disciplina, obediencia, y subordinación; pilares de la Fuerza Armada Nacional, y muestra su desprecio hacia la misma. Respecto al delito de Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550, lo cual incurrió al violar la orden de portar el carnet de la patria, y su acción tiene como fundamento el proselitismo político. En el delito militar Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565; Evidente es la manifestación de voluntad de ir contra el decoro militar, violó toda la normativa, la facultad moral de los deberes militares, la LOFANB, y la Ley de Disciplina Militar vigentes para el momento de los hechos, la ley nos dice que es disciplina; la disciplina militar es el estado de acatamiento y obediencia voluntaria que existe dentro de la institución militar y que se manifiesta como el pronto y voluntario cumplimiento de todas las órdenes impartidas, el respeto a los valores de la carrera militar y la exacta observancia de las leyes y reglamentos establecidos para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El hecho atento también contra el artículo 328 de la Constitución Nacional, porque para el militar no puede haber actos de proselitismo político. En lo que atañe a la cadena de custodia, garantiza el proceso penal venezolano lo cual establece el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, como tratar cada una de las pruebas informáticas, al final el manual manifiesta como va a ser el modelo de registro de la cadena de custodia en ningún ítem aparece mencionado el espacio para el precinto de seguridad. En cambio si se observa en la experticia del teniente Gallo, precintado el material que experticio; la bolsa fue abierta por el alguacil del tribunal en presencia de todos se reprodujo y coinciden los precintos no hubo violación de la cadena de custodia, el Ministerio Público es garante de estos hechos; la prueba de los videos salió en diarios digitales, La Patilla, El Nacional web, además existe doctrina y jurisprudencia sobre el hecho público y notorio y hoy ha tenido variaciones, hoy se habla del hecho público notorio y comunicacional, no se trata que todos lo hayan presenciado, pero se tiene conocimiento a través de otras fuentes como la red social, pero lo importante es que el juez lo conozca. La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2000, estableció la noción del hecho comunicacional. El video es un hecho público y notorio y comunicacional. Los testigos de la defensa no aportan nada; ejemplo el mecánico retiro el carro del Primer Teniente Machado por desperfecto en la caja de velocidad; la ciudadana Lenny Margarita Florez, es testigo referencial de los hechos; le dijeron que había unas personas protestando, me llamo el concejal Alejandro, ella llamo al concejal pero no tuvo conocimiento de amenazas al Primer Teniente Machado. El otro ciudadano no sabe cómo estaba vestido si de negro o patriota, este concejal habla de un amigo secreto que presencia todos los hechos, pero no sabe cómo se llama e iba también un motorizado acompañando al concejal Alejandro Prada y al Primer Teniente Machado a todas partes; pero el motorizado, también es secreto lo conoce desde pequeño, pero no sabe su nombre.

La Defensa del Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño Abogado Alirio Omar Martínez Omaña, expuso, “La defensa hace un desglose, se debe actuar con conciencia decía Devis Echandia para imputar a alguien debe haber dolo y que se convierta en culpa, debe prevalecer la voluntad de la persona; para tipificar un delito debe ser imputable la persona. En el caso que nos ocupa, habla del articulo 481 Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en el artículo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; el Primer Teniente Machado no hizo manifestación contra el gobierno o alto mando militar, el articulo 505 Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, el que injurie la Fuerza Armada Nacional, si bien es cierto que el Primer Teniente Machado hizo mención de ellos, no los injurió en los videos; había que ver si están los elementos de Devis Echandia y el doctor Rodrigo Rivera, la Insubordinación previsto en el artículo 512 el militar que violente orden de servicio, el Primer Teniente Machado no violento ninguna orden; el articulo Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; el que revele ordenes consignas de la Fuerza Armada Nacional, el Teniente no lo hizo. El Fiscal hace referencia al carnet de la patria, la orden de portarlo; el fiscal interpreta mal la orden, habla de Chavismo y Madurismo; me llama la atención cuando habla de la doctrina el derecho comparado entre doctrina y jurisprudencia, viene a mi mente los falsos positivos como logra imputar hechos a nuestro defendido la fiscalía; dice que los testigos no dijeron todo entonces debió aperturar una investigación contra el ciudadano porque el mecánico dijo que el vehículo no andaba; la fiscalía no hizo experticia al vehículo, fue negligente en el proceso de investigación. Los cuatro funcionarios del DGCIM son una comparsa de payasos que testificaron; dicen que no saben cuándo es de tarde o de día y dicen que no recuerdan nada. Ellos dicen que fue el 17 de junio pero el joven teniente estaba en el hospital militar siendo evaluado; aquí está el informe médico de los funcionarios que hicieron la detención, pretenden aportar una orden de apertura de un General Yanes Figueredo que la firmo; pero que no vino al juicio, acaso no sabía este general que este joven estaba en el DGCIM, este joven estuvo preso en un calabozo en Caracas, le violaron los derechos, él fue privado realmente fue el día 16 cuando se lo llevaron en una avioneta a Caracas; no creo que le vayan a dar fe a un acto viciado. Hace acotación el comandante Bracho y el capitán Ceballos donde dice que la conducta del Primer Teniente Machado, es contraria a la Fuerza Armada Nacional; el Primer Teniente Machado es un militar a carta cabal, él es cinta negra en artes marciales y especialista en defensa personal. El fiscal dice que el teniente es culpable, que triste oírlo, hay que actuar con conciencia, no con amenazas. Los testigos Lenny Margarita Florez, dice el fiscal que es referencial, ella dice que bajó y trató de persuadir a la gente de no atentar contra la vida del teniente, aquí no había tarima, solo una bandera. Voy a hablar de los videos, el fiscal al leer el manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas, está mal elaborado quien hizo la cadena de custodia no dice quien la llevo y quien la trajo, la cadena fue violada al decir el sargento Rujano, el que suscribe el acta no aparece en la cadena de custodia, todos los militares que declararon hablan bien del teniente excepto el sargento Araujo, todos los golpes de estado los han dado los militares, no los civiles, por la inconformidad con el gobierno; hay que leer el libro de Couture juicio a Frida; allí en la Tendida no fue la voluntad del Teniente; no hay elementos fundamentales para acusarlo porque hay vicios, desacuerdos, falsos positivos; este es un joven militar que ama a su país”.
No hubo replica ni contrarréplica.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En su exposición el ciudadano Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional y con sede en San Antonio estado Táchira, formuló cargos en contra del acusado por los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación previsto en el artículo 512, Numeral 2, y sancionado en el artículo 515, Numeral 3; Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565; e Instigación a la Rebelión Militar previsto y sancionado en el artículo 481, Numeral 1, en concordada relación con el artículo 476, Numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor; para el día 18 de mayo del año dos mil diecisiete, el Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, salía de permiso de la población de Onia, hasta San Cristóbal cuando en la población de la Tendida, había un grupo de personas opositoras haciendo una manifestación en la vía llamando al paro; cuando este funcionario fue abordado por el grupo se sumó a las manifestaciones, portando su uniforme, procede a hacer un llamado a la Fuerza Armada Nacional, procede a realizar proclamas y criticar al alto mando militar, y las políticas nacionales del gobierno nacional y manifiesta su disconformidad con ellos y que se mantenga la lucha de sables en las unidades militares y se identifica con el carnet militar y el carnet de la patria y expreso ante el público de manera voluntaria a cortar el carnet de la patria y manifiesta las políticas económicas estar en contra de ellas haciendo un llamado a levantarse la población militar y civil y haciendo reclamos al alto mando militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Teniendo en cuenta que, el acto es voluntario del acusado a manifestar su inconformidad en contra del gobierno; sabiendo que los militares renuncian a sus derechos de participación política al ingresar a la Fuerza Armada Nacional, tal como lo establece la constitución en su artículo 330.

En primer lugar, constituye una obligación resaltar, que los Magistrados que integran este Órgano Jurisdiccional, después de haberse retirado de la sala de audiencias, procedieron a analizar, estudiar, y valorar en la sala de deliberación, los diferentes elementos probatorios promovidos por la representación fiscal, los cuales fueron admitidos por el Juez Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en fecha ocho de Diciembre del año dos mil diecisiete, en la audiencia preliminar y los cuales fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral, realizado en contra del acusado, así como cada una de las incidencias resultantes de la intervención de las partes y de las preguntas efectuadas por las mismas y por los Magistrados de este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibida en el juicio oral y público, resultaron solamente acreditados los siguientes hechos:

Que en fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho el Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, plaza del Conas- Gaes de Mérida salió de permiso especial desde la referida ciudad, y a la altura de la población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, el referido Profesional Militar, con ocasión de las guarimbas y actos de protesta que se efectuaban en el sector, desde horas de la mañana, realizó de manera voluntaria pronunciamientos y proclamas en contra de la Fuerza Armada Nacional y su Alto Mando Militar y en contra de las políticas del gobierno nacional, siendo grabados sus mensajes en diferentes locaciones, con diferente vestimenta y ante distintos grupos de personas del referido Municipio y estando las mismas difundidas a través de las redes sociales y periódicos digitales, convirtiéndose lo manifestado por el Primer Teniente Paul Machado en un hecho público, notorio y comunicacional y quedando acreditado a criterio de este Despacho Judicial a través de los videos señalados y difundidos a través de las mencionadas redes sociales.

En este orden de ideas, acreditados los hechos, corresponde a estos sentenciadores, determinar la responsabilidad penal del acusado, para lo cual se valoraran, adminicularan y concatenaran cada una de las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar, haciendo un análisis del tipo por el cual se acusa, y tratar de subsumir estas conductas en ellos, conforme lo establece la doctrina penal.

TESTIGOS OFERTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR

Adelaida Guerrero Roa, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.339.193 Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar N° 30 de San Cristóbal, ratifico el contenido del Acta de Investigación Penal signada bajo el número BCIM N°30/032 de fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Diecisiete y su firma; quien al ser interrogada por el Fiscal Militar ¿Qué actuación tuvo en el procedimiento? Contesto. Su actuación fue por los videos de las redes sociales y YouTube y que había una orden de aprehensión en contra del Teniente Machado, no recuerdo la fecha de la aprehensión fue por los alrededores del Aeropuerto de La Fría vía hacia la autopista cuando se visualizó un sujeto que se identificó como Teniente Machado una vez que se hace la aprehensión se llama al Fiscal Dueñez, y nos trasladamos hacia San Cristóbal. Otra Pregunta ¿el acusado dijo porque se encontraba ahí? Respondió. No, Otra pregunta: ¿Usted realizo labor de investigación en las redes sociales? Vi un video en la red social YouTube, sobre un hecho ocurrido en la Tendida donde el Teniente Machado rompió el carnet de la patria y otra estaba en una montaña haciendo pronunciamientos. Al ser interrogada por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Qué cargo tenía en la DGCIM para ese momento? Respondió. Jefe de la base del DGCIM en San Cristóbal. Otra pregunta. ¿Qué tiempo tiene en ese cargo? Respondió. 11 años. Otra pregunta. ¿El día en que se encontraba patrullando vio a una persona sola? Respondió: sí. Otra pregunta. ¿Esa persona se encuentra en la sala? Respondió. Si, está en la sala el aprehendido. Otra pregunta. ¿Recuerda el día y la hora de la aprehensión? Respondió. No recuerdo, creo que fue en mayo, no recuerdo el día y la hora. Otra pregunta ¿Recuerda las vestimentas? Respondió. Jean y Franela. Otra pregunta. ¿Recuerda el color de las prendas? Respondió. No. Otra pregunta. ¿Recuerda que personas la acompañaban en ese momento? Respondió. Johandry Bracho, Agente Gerardo Varela, Agente Jhony Montoya. Otra pregunta: ¿Sabía usted de donde venía el Teniente? Respondió. No. Otra pregunta. ¿A qué hora lo trasladaron y a que sitio exacto. Respondió. No recuerdo, sé que fue en el aeropuerto de La Fría, pero la hora no recuerdo. Otra pregunta. ¿Sabe usted sobre los videos? Respondió. Los mire pero para saber yo no recuerdo. ¿Recuerda quien ordeno localizar a esta persona? Respondió. Llego una orden de aprehensión. Otra pregunta. ¿Recuerda quien emitió esa orden de aprehensión? Respondió. El mayor Dueñez. Al ser preguntado por el Juez Canciller Olivo Fernández. ¿Usted observo si al momento de la aprehensión estaba solo, llevaba algo? Respondió. No. Otra pregunta. ¿Opuso resistencia? Respondió: No. ¿En qué vehículo iban? Respondió. En una Nissan Gris. ¿En qué parte fue eso? Respondió. Él estaba en la parte final de la vía al aeropuerto de la cerca perimetral después de la unidad militar. Otra pregunta. ¿Eso fue de día o de noche? Respondió. De día. El testimonio de este funcionario deja en claro sobre la aprehensión del Primer Teniente Paul Machado realizada en las adyacencias del Aeropuerto de la Fría estado Táchira, este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agente II Johandry Bracho, Titular de la cedula de identidad 20.530.050 adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar N° 30 de San Cristóbal, ratifico el contenido del Acta de Investigación Penal signada bajo el número BCIM N°30 032 fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Diecisiete y su firma; y expuso que se encontraba en los alrededores del aeropuerto de la Fría procesando una información y miraron una persona ahí; procedieron a pedirle identificación, era el teniente y procedieron a traerlo a San Cristóbal y notificar al Fiscal. Al ser preguntado por el Fiscal Militar puede usted decir quienes integraban la comisión? Respondió. La inspectora Adelaida Guerrero, mi persona y el agente Bracho. Otra pregunta. ¿Dónde fue eso? Respondió. Diagonal al Batallón 253 Genaro Vásquez. Otra pregunta. ¿Opuso resistencia? Respondió: No. Otra pregunta. ¿El acusado manifestó algo porque se encontraba ahí? Respondió: No. Otra pregunta. ¿Quién ordeno la acción de buscarlo? Respondió. La región 2 de los andes. Otra pregunta. ¿Qué tribunal emitió la orden de aprehensión? Respondió: No tengo conocimiento. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Bracho Rosales cuanto tiempo tiene en la Dgcim? Respondió: 6 años. Otra pregunta. ¿Ha estado todo el tiempo en Táchira? Respondió: Si. Otra pregunta. ¿Recuerda la fecha en que fue detenido Paul Machado? Respondió: La fecha exacta no sé por los procedimientos que uno hace. Otra pregunta. ¿Eso fue acaso en horas de la tarde; que mes que año? Respondió: eso fue a mitad de año, entre mayo y junio. Otra pregunta. ¿Qué vestimenta tenia? Respondió: No recuerdo. ¿En qué vehículo se trasladaban? Respondió. En una Nissan color plata. Otra pregunta. ¿Dónde fue elaborada el acta policial? Respondió: En San Cristóbal en meses de mayo o Junio. Otra pregunta. ¿Recuerda si el Teniente Machado fue trasladado a un médico? Respondió. Se le traslado al día siguiente de la detención al Hospital Militar. Otra pregunta. ¿Recuerda usted a quien le entregaron al detenido? Respondió. No, a nadie la Inspectora Adelaida era la jefe de la base. El testimonio de este funcionario deja en claro sobre la aprehensión del Primer Teniente Paul Machado realizada en las adyacencias del Aeropuerto de La Fría estado Táchira, este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones, y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agente II Johny Montoya Zambrano, Titular de la cedula de identidad 19.877.750. Adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar N° 30 de San Cristóbal, ratifico el contenido del Acta de Investigación Penal, signada bajo el número BCIM N°30 032 fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Diecisiete y su firma; expuso: “Eso fue en la población de La Fría, no recuerdo el día ni la hora, eso fue cerca del aeropuerto vimos al teniente y lo aprehendimos y lo trasladamos a la base 30 y se llamó al Fiscal”. Al ser preguntado por el Fiscal Militar: ¿Al momento de su aprehensión el acusado opuso resistencia? Respondió. No. Otra pregunta. ¿Portaba evidencias de interés criminalistico? Respondió. No. Otra pregunta. ¿Una vez realizada la aprehensión a donde se dirigieron? Respondió. Hacia San Cristóbal. Otra pregunta. ¿Quiénes lo acompañaron en esa comisión? Respondió. La inspectora Adelaida, Johandry Bracho y agente Gerardo Valera. Otra pregunta. ¿En qué vehículo se trasladaban? Respondió. En una Nissan color gris. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Recuerda usted la fecha? Respondió. No. Otra pregunta. ¿Recuerda a qué hora salió la comisión de la Fría? Respondió. No recuerdo. Otra pregunta. Recuerda si pernoctaron en la Fría o salieron a San Cristóbal? Respondió. A San Cristóbal. Otra pregunta. ¿Qué vestimenta portaba Paul Machado? Respondió. No recuerdo. Otra pregunta ¿Recuerda usted si el Teniente Paul Machado fue objeto de registro? Respondió. No recuerdo, porque fueron los otros compañeros que hicieron el arresto. Otra pregunta. ¿A qué distancia estaba usted de Paul Machado? Respondió. En la parte de atrás de la camioneta, prestando seguridad perimetral. Otra pregunta ¿Pudo observar si llego avioneta o avión al aeropuerto? Respondió No. Otra pregunta. ¿El acta policial guarda relación con la que le mostraron para que reconociera su firma? Respondió. Si es la misma. Otra pregunta.¿ Al momento que certifica vio la fecha? Respondió No recuerdo muy bien. Al ser preguntado por el Juez Canciller Olivo Fernández. Cuantos funcionarios iban en el procedimiento? Respondió: cuatro. Otra pregunta. ¿Quien manejaba el vehículo? Respondió. El agente Bracho. Otra pregunta. ¿Cómo era la vestimenta del teniente? Respondió: No recuerdo. Otra pregunta. ¿Dónde se ubicó al detenido? Respondió. En medio de dos funcionarios en la parte de atrás. El testimonio de este funcionario deja en claro sobre la aprehensión del Primer Teniente Paul Machado realizada en las adyacencias del Aeropuerto de La Fría estado Táchira, este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agente II Gerardo Junior Valera Prada, titular de la cedula de identidad 23.715.832. Adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar N° 30 de San Cristóbal, ratifico el contenido del Acta de Investigación Penal signada bajo el número BCIM N°30 032, fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Diecisiete y su firma; quien expuso: “La fecha no lo recuerdo eso fue en la parte norte del Táchira se manejaba la información que por ahí se encontraba el teniente que corto el carnet de la patria, hicimos un recorrido por el aeropuerto al finalizar la cerca perimetral del aeropuerto vimos una persona con los rasgos del teniente del video; lo abordamos y era el Primer teniente Machado y nos trasladamos hacia la base 30 de San Cristóbal”. Al ser preguntado por el Fiscal Militar ¿Cómo estaban ustedes dispuestos en el vehículo? Respondió. En la parte de delante de la camioneta van Bracho y la Inspectora Adelaida y atrás Montoya y mi persona. Otra pregunta. ¿Características del vehículo? Respondió. El color no recuerdo era una camioneta Nissan cuatro puertas. Otra pregunta. ¿En qué sitio estaba usted ubicado? Respondió. En la parte de atrás del lado derecho. Otra pregunta. ¿Cuándo regresaron en qué sitio estaba usted ubicado? Respondió. En la parte de atrás. Otra pregunta. ¿Opuso resistencia? Respondió: No. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez, ¿Funcionario Valera recuerda usted quien conducía el vehículo? Respondió. El agente Bracho. ¿Características del vehículo? Respondió. El color no recuerdo era una camioneta Nissan cuatro puertas. Otra pregunta. ¿En qué sitio estaba usted ubicado? Respondió. En la parte de atrás del lado derecho. Otra pregunta. ¿Cuándo regresaron en qué sitio estaba usted ubicado? Respondió. En la parte de atrás. Otra pregunta. ¿Cuándo regresaron en qué sitio estaba usted ubicado Paul Machado? Respondió. En la parte de atrás. Otra pregunta. ¿A qué hora era cuando estaban en las inmediaciones del aeropuerto? Respondió. Era de día. Otra pregunta. ¿Que lo motivaron a ir al aeropuerto de la Fría? Respondió. Estuvimos haciendo un recorrido en la zona norte. Otra pregunta. ¿A qué horas se hizo la aprehensión? Respondió. No recuerdo. Otra pregunta. ¿Cuándo regresaron en qué sitio estaba usted ubicado Paul Machado? Respondió. En la parte de atrás. . Otra pregunta. ¿Características de la vestimenta de Paul Machado? Respondió. No recuerdo. Otra pregunta. ¿Recuerda donde se hizo el acta policial? Respondió. En la base 30 Otra pregunta. ¿Esa acta policial es la misma? Respondió. Es la misma, pero no recuerdo la fecha. Otra pregunta. ¿El teniente fue llevado a evaluación médica? Respondió. Lo trasladaron al hospital militar pero el día no recuerdo. Otra pregunta. ¿Cuantos estaban en el comando? Respondió. No recuerdo. Otra pregunta. ¿Quién ordenó el traslado del teniente al hospital militar? Respondió. La inspectora Adelaida Guerrero. El testimonio de este funcionario deja en claro sobre la aprehensión del Primer Teniente Paul Machado realizada en las adyacencias del Aeropuerto de La Fría estado Táchira, este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mayor Osman Alfonso Torres Vivas, Titular de la cedula de identidad 14.368.186, plaza del Conas Mérida; quien expuso, “yo recibí la unidad el 28 de julio del año dos mil diecisiete, ya había sucedido lo del Teniente, tengo conocimiento pero por información que me dijeron del hecho, nunca lo conocí”, se le puso de manifiesto copias certificadas de las cuales expuso que ratificaba su firma y que el contenido es el mismo del que reposa en los libros”. Al ser interrogado por el Fiscal Militar, ¿Qué antigüedad tiene? Respondió. 15 años. Otra pregunta. ¿Qué funciones cumple el libro de novedades? Respondió. Las actividades diarias, traslados, órdenes del servicio. Otra pregunta. ¿Puede decir la fecha de las novedades del libro? Respondió. Es la fecha del parte especial del día 18 de mayo del año 2017. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿aparece reflejado la fecha en que sala la comisión? Respondió. Si, el 18 de mayo a las 15 horas. Y dice que luego el Tcnel Rodríguez Toro salió en esa comisión. La presente declaración se valora como cierta ya que demuestra las novedades reflejadas en los libros de novedades diarias, libro del jefe de los servicios y libro de oficial de inspección, del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 22 de Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, de las fechas 09 al 22 de mayo del año dos mil diecisiete; sobre el permiso otorgado al Primer Teniente Machado, su llegada a la Unidad con el Comandante Rodríguez y su salida con el mismo hacia la ciudad de Caracas. y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitán Omar Oglint Beltrán Ceballos, titular de la cedula de identidad 16.577.000, plaza del Conas Mérida; quien expuso: para esa fecha yo me desempeñaba como segundo comandante del Conas Mérida, cuando ocurrieron los hechos yo estaba de permiso en mi casa en la Tendida, escuche que había un miliciano con un grupo de personas reunido en las afueras de la Tendida., después escucho que era un militar de nombre Machado; yo efectué una llamada a mi comandante Rodríguez Toro, él me dijo que Machado estaba de permiso, y me dijo que investigara, yo no me acerque porque había algunos encapuchados allí. Al día siguiente el teniente Machado se comunicó conmigo y yo me subo a la población de la Palmita y el llego luego, le dije que mi comandante Rodríguez Toro quería hablar con él, al rato viene un vehículo bajando y viene mi comandante Rodríguez y lleva al Teniente al comando. Al ser interrogado por el Fiscal Militar, ¿Qué cargo tenia usted en el Conas Mérida? Respondió. El Segundo comandante. Otra pregunta. ¿el teniente Machado pertenecía la Conas-Gaes 22 de Mérida? Sí. Otra pregunta. ¿Cómo era la conducta del teniente Machado? Respondió. Se comportaba militarmente bien y se desempeñaba bien. Otra pregunta. ¿Cuándo usted tuvo conocimiento de un miliciano porque fue ese conocimiento? Porque me lo dijeron un vecino, yo estaba en mi casa en la Tendida, me dijeron que un militar de apellido Machado del Conas, no sé qué función estaba cumpliendo en ese sitio. Otra pregunta. ¿Vio los videos de YouTube, en su condición de militar puede usted emitir conceptos de carácter político? Respondió. No, porque no somos deliberantes. Otra pregunta. ¿Observó usted los videos, los criterios expresados por el teniente Machado, cree usted que esos están basados en los principios de obediencia, subordinación y disciplina. Respondió. No, yo particularmente no comparto eso. Otra pregunta. ¿Cuándo usted vio al Teniente Machado que le dijo? Respondió. Yo le dije que tenía que presentarse al comando y explicar los hechos. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Capitán manifestó usted que reside en la Tendida? Respondió. Si. Otra pregunta. ¿Recuerda usted que día era? Respondió. De verdad no recuerdo. Otra pregunta. ¿Esa persona que usted acompaño para que se le presentara al comandante Rodríguez Toro está en la sala? Respondió. Si está en la sala es el teniente Machado. Otra pregunta. ¿Qué tiempo estuvo el Teniente Machado bajo sus órdenes? Respondió. Cinco meses. Otra pregunta.¿ Qué información supo usted del Teniente Machado antes de llegar usted y después de su mando? Respondió. Lo distingo porque trabajo en Colon y no tuvo problemas antes. Otra pregunta. ¿Recuerda usted la vestimenta del Teniente Machado? Respondió. Una gorra y tenía bluejean. Otra pregunta. ¿Que hablo con el Teniente Machado? Respondió. Él me dijo que quería arreglar su situación en el comando. Otra pregunta. ¿Qué sucedió en el comando? Respondió. No lo vi, yo lo deje y me retire, a él lo llevaron al aeropuerto del Vigía no recuerdo la fecha ni la hora de ese día. Al ser preguntado por el Juez Canciller José Olivo Fernández Ruiz. ¿Es facultad obligatoria tener el carnet de la patria? Respondió. Por instrucciones es obligatorio tener el carnet de la patria. Otra pregunta. ¿Es común al salir de permiso estar uniformado? Respondió. No. Este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones al afirmar que el Primer Teniente Machado se encontraba en la Población de la Tendida y se entrevistó con él, para que saliera de la Tendida con el Comandante de la Unidad Rodríguez Toro para luego ir a la unidad y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primer Teniente Alexander Antonio Ramírez Torres, titular de la cedula de identidad 15.441.538. Al cual se le puso de manifiesto el libro de novedades del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 22 de Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, de la fecha del día 17 de mayo del año 2017, ratificó su contenido y firma. Expuso: “yo llegue a recibir servicio, llegue al comando fue que me encontré esos videos los observe en el teléfono del sargento Araujo, ese día 19 recibí jefe de los servicios”. Al ser preguntado por el Fiscal Militar ¿Usted presencio cuando llego el comandante Rodríguez Toro y el Teniente Machado a la unidad? Respondió. Lo trajeron normalmente, venia de la tendida para seguir las instrucciones del General Pimentel. Otra pregunta. ¿Qué cargo desempeñaba usted en la unidad? Respondió. Yo era jefe de inteligencia y de personal. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Trabajo usted algún tiempo con el Teniente Paul Machado? Respondió. Sí señor. Otra pregunta. ¿Cuál era el comportamiento de ese oficial? Respondió. Dedicado a la investigación en Mérida. Otra pregunta. ¿Diga usted en que mes era jefe de los servicios? Respondió. Mes de mayo. Otra pregunta. ¿Cuál era el comportamiento del teniente? Respondió. Él había estado de comisión unos días antes, el llevaba la formación y yo me encargaba era de la parte de inteligencia y él se encargaba de la operación. Otra pregunta. ¿Usted redacto la novedad de ese día? Respondió. Si, se reflejó como una incidencia negativa es algo que ocurre en contra de la guardia nacional, la comisión llevarlo es de mi comandante Rodríguez al teniente Machado a Caracas dijeron que la orden era del general Pimentel. La presente declaración se valora como cierta ya que demuestra las novedades reflejadas en los libros de novedades diarias, del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 22 de Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, de la fecha 19 de mayo del año dos mil diecisiete; sobre la llegada la unidad del Primer Teniente Machado, su llegada a la Unidad con el Comandante Rodríguez, y su salida con el mismo hacia la ciudad de Caracas; y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sargento Primero Crisanto Emiro Sierra Alquichere, titular de la cédula de identidad 19.713.833. Plaza del Conas Mérida; quien expuso: Ese día yo estaba de oficial de día, en la mañana en las redes sociales, que el Teniente estaba en las manifestaciones, y mi comandante Rodríguez lo llamaron de caracas que fuera a verificar, ellos estuvieron en la Tendida, pero por las barricadas no los dejaron pasar, al otro día salió una comisión y regreso con mi Teniente Machado. Al ser preguntado por el Fiscal Militar ¿Puede usted especificar la novedad del libro de inspección? Respondió. Él día 18 de mayo salió de permiso el primer teniente Paul Machado. La presente declaración se valora como cierta ya que demuestra que el Primer Teniente Machado regreso a la Unidad Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 22 de Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, con el Comandante Rodríguez Toro, y su posterior salida con el mismo hacia la ciudad de Caracas y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Experto Agente III Andy Rujano Díaz, Titular de la cedula de identidad 23.572.402. Adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Expuso: “en relación a la investigación me encontraba el 21 de junio de 2017, cuando me encontré con diferentes videos del Primer Teniente Paul Machado; hablando en contra del gobierno y procedió a picar el carnet de la patria; descargue tres links en YouTube y notifique al Fiscal militar”; el Juez Militar Presidente procedió a mostrar las partes los precintos y la defensa solicito ver la cadena de custodia. La Defensa objetó la cadena de custodia; expreso que no comparte la defensa el criterio del Tribunal Undécimo de Control en la audiencia preliminar; pero se adhiere a ella. Se muestran a continuación Tres videos donde aparece el Primer Teniente Machado:

1) VIDEO N° 01: Donde manifiesta lo siguiente: “Estoy aquí en la Tendida estado Táchira, no estoy en contra de mi voluntad y esta gente que ustedes ven a mi alrededor no me tienen secuestrado para que salga el gobierno a decir, que son unos secuestradores, que son unos terroristas, no son gente trabajadora. Tampoco nadie me está pagando, que vayan a decir que el imperio me está pagando, no estoy en contra de mi voluntad estoy por mi propia voluntad, sé que ya tienen una orden de captura librada en mi contra. No me importa, se lo digo al Gobierno al alto mando no me importa, voy por mi preso no me importa que me maten. Yo sigo la lucha aquí con el pueblo firme y digno por la libertad de Venezuela. Muchas gracias”.

VIDEO N° 2: donde indicó: “El día de hoy quisieran tener un empleo, para los que no me conocen, para los que no me conocen, ya veo que el pueblo de Venezuela ya saben mi nombre Primer Teniente Machado Briceño Paul Enrique, soy oficial activo de la Guardia Nacional de anti extorsión y secuestro, egresado en el año 2010 de la escuela de promoción de oficiales de la Guardia Nacional, tercera promoción Batalla de Pichincha, hoy estoy aquí al igual que ustedes, indignado, indignado de la situación del país, indignado de ver hermanos venezolanos caer, por una sencilla razón, podríamos decir sencilla, pero no es sencilla, es la libertad, la protestas es bien, por alimento, la salud, la seguridad, eso es libertad, tener alimento, salud, seguridad. No se dejen quitar, no se dejen quitar el bien más preciado de todo hombre de todo ser humano que es la libertad. Tienen que mantenerse dignos y firmes, en pie de lucha por la libertad, en la calle, no estoy dispuesto, muchos me preguntan cuántos más hay, no soy ni el primero ni el último, el Gobierno y el alto mando, tienen miedo porque se escucha los sables en los cuarteles y en los comandos, hace falta que el pueblo se organice, organícese, organicémonos, no me importa ir preso, no me importa perder la vida por Venezuela y la libertad estoy aquí con ustedes y nos lo voy a dejar”.
VIDEO N° 03: “Buenos días pueblo de Venezuela soy el Primer Teniente Machado Briceño Paul, horita en estos momentos me encuentro en algún lugar del municipio Samuel Darío Maldonado en la clandestinidad por motivos de vida, este quiero mantenido firme y digno en la lucha, eh continúen así aun cuando ya vinieron a reprimirlos todo el Ejército con fusiles, la Guardia Nacional, lamentablemente el CONAS, la unidad a la cual eh representado durante muchos años, este señores sigan adelante yo sé que tienen miedo y hay muchas informaciones por ahí, este donde dicen que soy un infiltrado eh que este voy a echarle, este vengo a señalar este líderes de aquí del municipio Samuel Darío Maldonado, no señores no es así yo hice con todo corazón porque amo a Venezuela, lo hice por mi propia voluntad, el gobierno va a salir diciendo que me están pagando que hay empresario, no aquí nadie me está pagando señores. Gobernador, gobernador apoye a los productores ganaderos, no diga que ellos están apoyando, porque ninguno me ha apoyado, ni siquiera conozco algún productor ganadero, no conozco a nadie en la Tendida, esto yo lo hice por mi propia voluntad y para los que dicen que soy infiltrado verifiquen bien la información, no se dejen llevan por las operaciones psicológicas del Gobierno, que lo que quieren es desmoralizar, bajar la moral al pueblo, que mi familia es chavista, si mi familia toda la vida, es más mi familia no ha sido chavista siempre ha sido de izquierda, pero esto no se trata si somos rojos o azules, esto se trata de Venezuela, el problema es que estamos afrontando es por la libertad de un país tenemos que unirnos todos los venezolanos no podemos seguir con sectarismo porque se trata es de Venezuela, se trata de un país, así que todo el pueblo venezolano salga a la lucha adelante, con firmeza, con firmeza firmes y dignos en la lucha por la libertad no se dejen llevar por las operaciones psicológicas del Gobierno, adelante señores adelante todo esto es por Venezuela, por nuestros hijos, por nuestro futuro, no dejemos ni desmayemos y que mi país se nos hunda y se vaya en un abismo. Gracias Venezuela te amo”.

Al ser interrogado por el Fiscal Militar; ¿Esos videos son los mismos de las redes sociales? Respondió. El video era viral y estaba en distintas redes sociales y la saco YouTube. Otra pregunta. ¿Se necesita una clave especia para acceder a estos videos? Respondió. No, ellos son de acceso público. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Cuánto tiempo tiene en la Dgcim? Respondió. Tres años y nueve meses. Otra pregunta. ¿Qué cursos posee? Respondió. Curso básico de Contrainteligencia. Otra pregunta. ¿Tiene especialidad en redes informáticas? Respondió. No tengo. Otra pregunta. ¿Cómo sabe la fecha exacta del video? Respondió. En el mes de julio estaba la opción en el link del video, descargo el video bajo el procedimiento pertinente y notifico a la fiscalía militar notifico a la superioridad baje el video embalo para el laboratorio de la Guardia Nacional y lo entregan con cadena de custodia. La presente declaración del experto referente a la experticia de los videos y audios y su contenido, se valora como cierta ya que demuestra el contenido de los videos y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del Teniente Gallo Buitrago Pedro Antonio, C.I.V-19.235.583, experto en Informática Forense adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 21., “quien fue debidamente identificado y ratifico el contenido y firma del dictamen pericial de informática forense nro. SCJEMG-SLCCT-LCCT21-DI17/1655, de fecha 22 de mayo de 2017, (reconocimiento técnico y experticia audiovisual), donde se observó a un sujeto masculino efectivo militar donde saco la cedula de identidad y el carnet de la patria donde destruyo con una tijera; “para los que no me creen que soy militar activo esta es mi cedula”, yo no sé para qué sirve “, “porque ni le dijeron para que sirve mire, bravo, bravo, ojala, “no podemos estar condicionado a una sola persona a un grupo minoritario, no voy a permitir que la Fuerza Armada levante las armas en contra del pueblo eso no me lo enseñaron, eso no lo aprendí, mi trabajo siempre ha sido combatir la delincuencia, el secuestro, la extorsión, e, el narcotráfico, el enemigo no es el pueblo no necesito hacerle un llamado a la Fuerza Armada porque ellos están claros, ellos también tienen familia, ellos tienen sentir, hijos, ,madres padres, no tengo porque hacerle un llamado que salgan ellos no saben y el gobierno y alto mando tiene miedo porque saben que hay un sonido de sables en los cuarteles, en cada comando , en cada compañía, en cada pelotón, en cada escuela, todos los días veo a los Guardias Nacionales indignados mientras están combatiendo, luchando el enemigo del pueblo, ese no es el enemigo, mientras están dando coñazo en las calles aguantando hambre, sueño, están recibiendo mensajes en sus celulares de su esposa, de sus casas, de sus madres no tenemos leche se acabó la comida, el sueldo no alcanza cada día tenemos más miembros de la Fuerza Armada pidiendo la baja yo no pienso pedir la baja, ni me pienso ir de Venezuela pienso seguir aquí en la lucha con el pueblo”; Al ser interrogado por el Fiscal Militar ¿Qué dice el video? Respondió el sujeto expreso no me importan que me imputen, esto es la Tendida Estado Táchira, mi sueño es ser capitán; si no hay dignidad ni respeto. Para que ir al centro comercial si hay un niño pidiendo, aquí hay petróleo, hay agua, debemos exportar más café, manténganse firmes en la calle, firmes y dignos por la libertad, mañana tarde y noche, voy a estar aquí. Otra pregunta. ¿Qué procedimiento realizo usted para verlo? Respondió. Utilice el programa paralice, para ver el video y la transcripción del audio fue manual. Otra pregunta. Ese video pudo ser manipulado o alterado? Respondió. No, ese video contiene una meta data es un serial que al realizar un video no pude ser alterado porque perdería la secuencia. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez. ¿Recuerda usted el día que realizo la experticia? Respondió. El dictamen pericial esta la fecha de 22 de mayo del año 2017.Otra pregunta. Cuando usted recibe esos videos cual es el procedimiento para recibirlos? Respondió. Ese oficio llega en la cadena de custodia. Otra pregunta. Ese oficio llevaba el registro de la cadena de custodia? Respondió. El que recibe es el que colecta, el laboratorio no se encarga de eso. Otra pregunta. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en él? Respondió. 2 años y 8 meses. Otra pregunta. ¿La que lleva usted lleva los precintos de la cadena de custodia? Respondió. Todo se cumple. Otra pregunta. ¿Observo usted si ese material llevaba el precinto de la cadena de custodia? Respondió. No dice en ninguna de sus formatos que lleva el precinto. Otra pregunta. ¿Determinó usted las voces del video? Respondió. Hay Voces masculinas femeninas y del efectivo militar. Es la voz del efectivo militar es la voz del sujeto uno. ¿Llego usted a identificar las otras voces, de las otras personas? Respondió. No en ningún momento. Otra pregunta. ¿Ese precinto lo llevo usted? Respondió. la unidad actuante. Al ser preguntado por el Abogado Ulises Machado defensor del acusado. ¿Cuál es su profesión arte o ciencia? Respondió. Ingeniero de sistemas en el departamento audiovisual del laboratorio 21 de la Guardia. Otra pregunta. ¿Cuál fue el procedimiento de la experticia? Respondió. Tiene cinco partes designación, motivo, descripción, peritación, método de observación macroscópica, análisis forense, conclusiones. Otra pregunta. ¿Usted ejerce funciones de supervisor o de jefatura? Respondió. Experto. Otra pregunta? ¿De dónde salen los videos? Respondió. De YouTube. Otra pregunta? Que ciencia utilizo para bajar los videos? Respondió. De la física. Otra pregunta. ¿Cómo determino la autenticidad de los videos? Respondió. Por la meta data del video que llega al laboratorio. Posteriormente procedió a ratificar el contenido y firma del dictamen pericial de informática forense nro. SCJEMG-SLCCT-LCCT21-DI17/2240, de fecha 31 de julio de 2017, se realizó reconocimiento técnico, experticia audiovisual y vaciado de un CD de color blanco que contiene 3 videos, en sus conclusiones esta experticia se basó en un estudio técnico realizado a unas evidencias recibidas donde se observaron unos archivos multimedia identificado “Primer Teniente Machado: nadie me está pagando, y Guardia Nacional se rebela contra el Gobierno la Tendida Táchira 18 05 2017; en los siguientes videos se logró apreciar un individuo de género masculino portando prendas de vestir alusivas a uniformes militares y resguardado la parte superior de su cuerpo con una prenda alusiva a una gorra donde se puede identificar y leer “CONAS” como se aprecia en los fotogramas, de igual forma se aprecia al sujeto 1 reunido y conversando con un grupo de personas adolescentes y adultos de género masculino y femenino como se observan en los fotogramas. También se observó un archivo multimedia “Como me llegó lo comparto (youtube.com), donde se logró apreciar a un individuo de generó masculino portando prendas alusivas a una gorra de color claro como se aprecia a los fotogramas; el referido experto fue interrogado por las partes y jueces, Solicitando la defensa que se dejara constancia que en la cadena de custodia del disco compacto no se encontraba el nro. del precinto sino en la experticia, oponiéndose a referido medio de prueba, manifestando igualmente que eso que conllevaría a una violación del debido proceso.” La defensa expreso que hubo violación del debido proceso porque no estaba presente la cadena de custodia. al ser interrogado por el fiscal militar ¿usted recuerda a la personas que aparecen en el video, se encuentra en la sala esta persona? respuesta: cierto el Primer Teniente Paul Machado. ¿Esos videos que usted bajo, como los bajo? Respuesta: la patilla, youtube y los mastrinado.com, esas páginas son asociadas a youtube. ¿Ambos videos indicados la patilla y lo más trinado, se pueden conseguir en las redes sociales? Respuesta: si cierto. ¿Usted hablo de una voz masculina de un efectivo militar? Respuesta: con lo que se escucha es el efectivo militar, que se denomina sujeto uno, los sujetos dos y sujetos tres no expresaron ningún discurso. ¿TENIENTE Gallo cuando usted reviso esos videos, esos videos tenía precintos? Respuesta: esos precintos no se colocan en los videos. ¿Esos videos se le coloca el precinto al video? respuesta. No, al CD, no al video. ¿Cuándo el experto embala la evidencia? Respuesta: nadie puede manipular la evidencia. ¿Cuándo usted habla de sujeto masculino y femenino? Respuesta: me refiero al audio del mismo. Al ser interrogado por el Juez canciller Coronel José Olivo Fernández. ¿Usted dijo que youtube era una página? Respuesta: si, lo más trinado.com y la patilla.com son unas páginas web. Al ser interrogado por la fiscalía militar. ¿Respecto a la segunda experticia, en qué consistió? Respuesta: un CD de color blanco con los respectivos videos al cual se le realizo el vaciado. ¿Qué programa se utilizó? Respuesta: paralice. ¿Este video puede demostrar que fue editado o adulterado? Respuesta: verifique la evidencia, si hubiera sido modificado en la evidencia habría cortes, por lo que no fue adulterado. ¿De dónde fue extraído los videos? Respuesta: la página youtube, lo mastrinado.com y la patilla.com. ¿Puede usted reconocer a la persona de voz masculina que portaba el uniforme militar? Respuesta: aquí el Primer Teniente Machado. Al ser preguntado por la defensa del acusado, respondió: ¿Cuándo usted realizo el análisis de los videos del contenido del CD? Respuesta: yo hice el análisis de los videos, trascripción manual de los audios y fotogramas de los videos. La presente declaración del experto referente a la experticia de los videos y audios y su contenido, se valora como cierta ya que demuestra el contenido de los videos y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Teniente Coronel Gilberth Rodríguez Toro, Titular de la cédula de identidad C.I.V-11.269.729. Actualmente jefe de la División de Logística del zonal de Delta Amacuro; quien expuso: yo me desempeñaba como comandante del Gaes Mérida, había una cierre de vías en la Tendida, yo estaba de comisión en Pueblo Llano con el Primer Teniente y luego él se quedó al mando de la comisión y me dijo que su hijo había convulsionado y en la noche pidió permiso para ver a su hijo, le di permiso dese el jueves hasta el lunes; el salió de permiso; y luego me informan por teléfono que un Teniente estaba haciendo opiniones adversas hacia el gobierno y que era del Gaes, pase la novedad al General Pimentel; el General me ordeno ir a la Tendida, vamos hacia allá pero no podemos pasar por los escombros y obstáculos en la vía, le informan que había una concentración en la Tendida y que el oficial que estaba ahí era de su unidad y le pasaron la novedad que era el teniente Machado. Al día siguiente llamo al Capitán Beltrán que estaba de vacaciones en la Tendida y el me llama a las 7am que se iba a reunir con Machado y lo lleva al Puesto de la Tendida, y le dijo que fueran a desayunar, luego le dijo que había un avión de la Guardia Nacional esperando para que fueran a reunirse con el General Pimentel jefe del Comando Nacional y luego lo trasladaron para que hablara con el Dgcim y luego yo me retire a mi unidad. Al ser interrogado por el Fiscal Militar ¿Cuál fue el hecho por usted investigado? Respondió. A mí me llamo el Jefe de Estado mayor de Mérida y me dice que hay un video en las redes sobre un Teniente emitiendo opiniones adversas al gobierno. Otra pregunta. ¿Usted una vez que tiene la novedad activa el plan de Localización? Respondió. Lo que pasa que en la Tendida casi no hay cobertura, cuando yo llego al comando me tienen la información que un efectivo militar se pronunció en contra del gobierno. Otra pregunta. ¿Vio el video, que expresaba el teniente Machado? Respondió. Que no estaba de acuerdo con las políticas del gobierno, que para que servía el carnet de la patria. Otra pregunta. ¿Por dónde vio usted el video? Respondió. Por el teléfono. Otra pregunta. ¿Era el Teniente Machado el del video? Respondió. Si, por supuesto. Otra pregunta. ¿Cuánto tiempo tenía el Teniente Machado bajo su comando? Respondió.02 meses. Otra pregunta. ¿Usted de servicio cuanto tiempo tiene? Respondió. 18 años y 8 meses. Otra pregunta. ¿Qué cargo tenía el Teniente Machado en el Gaes Mérida y como era su comportamiento? Respondió. Era jefe del departamento de investigaciones penales y de inteligencia, era apegado a las normas era callado y tranquilo. Otra pregunta. ¿Qué le dio el Teniente? Respondió. Él me dijo yo asumo mi responsabilidad; luego en Caracas el hablo con mi general Pimentel, yo me quede en la parte de afuera; el General le dijo que no estaba privado de libertad y que se le respetara como persona, luego se lo llevaron para entrevistarlo en la Dgcim acompañado por el jefe de estado mayor; yo me vine para el comando y de ahí para el Vigía. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Manifestó usted que el Teniente Machado estuvo dos meses bajo su mando? Respondió. Él estaba en el Gaes Táchira y lo mandaron al Gaes Mérida. Otra pregunta. ¿Cómo considera usted el comportamiento del teniente Machado, bajo su mando? Respondió. El cumplía a cabalidad todas las órdenes. Otra pregunta. ¿Que día sucedieron los hechos que un efectivo del componente estaba en la Tendida dando declaraciones? Respondió. Un día jueves. Otra pregunta.¿ En qué fecha le manifestó el Teniente Machado el permiso? Respondió. El bajo un miércoles en la noche y a las 11pm le firme la boleta de permiso; y el jueves fue la situación. Otra pregunta. ¿Al llegar a la ciudad de Caracas usted se devolvió a Mérida, cuando supo del Teniente? Respondió. Yo lo acompañe a Caracas y luego me devolví a Mérida, él se quedó en el comando nacional antidroga, y como a los 20 días fue que tuve conocimiento que estaba a la orden de la Fiscalía. Este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones al afirmar que el Primer Teniente Machado se encontraba en la Población de la Tendida y se encontró con él, para que saliera de la Tendida; para luego ir a la unidad Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 22 del Estado Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, de allí al aeropuerto de El Vigía y acompañar al Primer Teniente Machado para la ciudad de Caracas, y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testigo, Sargento Mayor de Tercera Yerly Carolina Colmenares Colmenares, Titular de la Cedula de Identidad C.I.V-14.042.372.adscrita al Conas 22 de Mérida, quien expuso: Estaba yo de servicio y verifique las redes sociales si había enfrentamiento de civiles con los guardias; revisando vi un video en La Patilla.com, donde aparecía el Teniente Machado uniformado manifestando en desacuerdo con el gobierno, pase la novedad y me dieron la orden de hacer un acta policial, quemar un cd y pasarlo al laboratorio. Al ser interrogado por el Fiscal Militar. ¿Qué labor realizaba usted al momento de los hechos en el Gaes? Respondió. Auxiliar de comunicaciones y revisar las redes sociales. Otra pregunta. ¿En el acta dice que usted descargo 2 videos? Respondió. Había uno completo y otro incompleto y me ordenaron pasarlo al laboratorio N° 21 de la Guardia Nacional. Otra pregunta. ¿Cuantos años tiene en el Gaes Táchira? Respondió. 4 años. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿En qué dependencia presta servicio? Respondió. En el Gaes Táchira. Otra pregunta. ¿A qué se dedica ese servicio? Respondió. A extorsión y secuestro. Otra pregunta. ¿Conoce de vista trato y comunicación al Primer Teniente Machado? Respondió. Si, era buen comandante del pelotón en su cargo. Otra pregunta. ¿Dijo usted que había un video completo y otro incompleto? Respondió. En las redes sociales a veces descargan incompletos los videos, después lo vi en la patilla.com., el sargento Rangel hizo la cadena de custodia. Otra pregunta. ¿Que hizo usted al ver en los videos que era un militar? Respondió. Le dije al comandante García Bravo y él me dijo que hiciera un acta policial. Otra pregunta. ¿Vio usted el oficio de los precintos de la cadena de custodia de esos videos? Respondió. No. Al ser Al ser preguntado por el Juez Canciller José Olivo Fernández Ruiz. ¿Recuerda en que mes vio en los videos? Respondió. No. Otra pregunta. ¿Puede decir si la acción que aparece en el video se refiere a la Fuerza Armada Nacional, en qué términos? Respondió. Él dice que tiene el carnet de la patria y habla del alto mando militar. Otra pregunta. ¿Quién le ordeno llevar el video al laboratorio? Respondió. El comandante García Bravo. La presente declaración del experto se valora como cierta ya que demuestra la existencia de un video en las redes sociales específicamente en el periódico digital la Patila.com donde aparece el Teniente Machado uniformado manifestando y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testigo Sargento Mayor de Segunda Edgar Fernando Araujo Muñoz, Titular de la cedula de identidad C.I.V-13.261.961.quien expuso: El día 18 de mayo del 2017, fui designado como jefe de los servicios del Gaes Mérida deje asentado el permiso del Primer Teniente Machado y recibí una llamada que había un oficial del Conas en la Tendida Táchira estaba manifestando. Salió una comisión del comando para averiguar lo sucedido pero no pudo ingresar a la población. El día 19 regresó el comandante Rodríguez con el Primer Teniente Machado, no llego uniformado, no estaba aprehendido y después se fueron al aeropuerto del Vigía y se trasladaron a Caracas. Al ser interrogado por el Fiscal Militar. ¿El 18 de mayo que hacia usted? Respondió. Estaba como jefe de los servicios, en la guardia de la mañana se plasmó el permiso del Teniente Machado, se recibió una llamada que había un teniente con gorra del Gaes en las protestas. Otra pregunta. ¿Usted como tuvo conocimiento de eso? Respondió. Eso fue una llamada y se tomó nota al comando. Otra pregunta. ¿Qué tiempo estuvo usted con el Teniente Machado? Respondió.6 meses. Otra pregunta. ¿Cómo era la conducta del Teniente Machado? Respondió. Un oficial capacitado e investigador. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Ciudadano Sargento Araujo, el día que estaba como jefe de los servicios a qué horas tuvo conocimiento de los hechos de la Tendida? Respondió. A las 15 horas de la tarde. Otra pregunta. ¿Usted habla de comisión que salió a la Tendida, cuando fue eso? Respondió. En el transcurso de la tarde después de la llamada telefónica. Otra pregunta. ¿Para el 19 de mayo tiene conocimiento a qué horas fue trasladado el Teniente y quien lo hizo? Respondió. Yo ya había entregado el servicio pero estaba en el comando y vi al comandante Rodríguez Toro con el Teniente Machado, después de medio día como a las 2pm salió el comandante hacia el Vigía, y después hacia la sede del Conas Caracas y regreso como a los dos o tres días. Este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones al afirmar que el Primer Teniente Machado salió de permiso de su unidad el Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 22 de Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, y luego regreso con el Comandante Rodríguez Toro, y después se fueron al aeropuerto del Vigía y se trasladaron a Caracas; el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testigos de la Defensa

Experto Marielbys Yanini Córdoba Vivas, Titular de la cedula de identidad C.I.V-20.989.904. Expuso haber evaluado al Teniente Machado en el Hospital Militar de San Cristóbal. Y ratifico el contenido de la evaluación médica. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Qué significa regulares condiciones clínicas? Respondió. Está entre límites normales. Otra pregunta. ¿Cuándo fue el examen? Respondió. Un sábado antes del mediodía. Otra. ¿Tenía conocimiento de que dependencia venia el Teniente Machado? Respondió. No lo sé. Otra. ¿De acuerdo con la indicación médica a qué horas se hizo el examen? Respondió. En horas de la mañana. Otra. ¿Aparte de la valoración médica tuvo conversación con él? Respondió. No. Otra. Esta evaluación médica se le hace cuando están detenidos, sabe cuánto tiempo estuvo detenido? Respondió. No. El fiscal no hizo preguntas. La deposición de esta experto se valora a los efectos de las condiciones médicas que fue evaluado el primer Teniente Machado, este testigo fue claro firme y fluido y no entro en contradicciones y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testigo Víctor Manuel Rodríguez Hernández, Titular de la cedula de identidad C.I.V-13.891.227. Quien expuso: Nosotros nos trasladamos desde San Cristóbal a buscar el carro que estaba en la Tendida, yo soy mecánico, lo buscamos y nos venimos para acá. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Manifestó usted que fue a la Tendida y la población de San Simón? Respondió. Fui con Ulises el papa del muchacho. Otra pregunta. Específicamente diga las características del vehículo? Respondió. Camaro Rojo. ¿Quién conducía el vehículo? Respondió. El dueño del carro Paul Machado. Otra pregunta. ¿Recuerda el día que llego a la Tendida? Respondió. El 27 de mayo. Otra pregunta. ¿Qué hicieron? Respondió. Abrir el motor revisar el aceite. Otra pregunta. ¿Que observo usted que llevaba el vehículo? Respondió. Tuvo un golpe en la caja y el varillaje se bloqueó, se trasladó el vehículo de la tendida a Palo Gordo. El Fiscal Militar no hizo preguntas.

Testigo Lenny Margarita Flores López, Titular de la cedula de identidad C.I.V-10.630.527. Quien expuso: Eso fue el año pasado el 18 de mayo de 2017, llegaron un grupo a la alcaldía viendo si había un concejal, los encapuchados que tenían trancado la panamericana, y que habían sacado a la fuerza; me dirijo al a sitio, había un grupo de personas traté de comunicar con Alejandro, le envié un mensaje de texto, me dicen que estaban agrediendo al muchacho, en esto viene Alejandro e intercede con el muchacho, la cosa que se estaba poniendo fuerte. Le decían que se bajara, intercedió con la gente que decía que era infiltrado; luego me fui a la oficina, y no se mas del muchacho. Después me dijeron que el muchacho había dado unas declaraciones, y que estaba pasando un helicóptero y que iban a tirar morteros. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Usted hizo mención de los hechos del 18 de mayo, recuerda a qué hora del día fue? Respondió .A las 9am. ¿Usted hace mención de una bandera, en que sitio estaba la bandera? Respondió. Estaba en la vía hacia San Cristóbal. Otra pregunta. ¿Pudo observar aparte de la bandera unos obstáculos? Respondió. Sí había unos obstáculos. Usted habla de una persona maltratada? Respondió. Un hombre. Puede señalar a la persona? Él está aquí. Otra pregunta. ¿Usted hace mención de un vehículo rojo? Respondió? Eso fue lo que oí. ¿Escucho usted si la persona fue objeto de empujones? Respondió. Sí que él tuvo que pronunciarse en contra del gobierno. ¿Considera que esa actitud era porque era miembro de la Fuerza Armada? Respondió. Claro. Otra pregunta. ¿Considera usted que esa persona corría peligro? Respondió. Si ellos estaban agresivos. Otra pregunta. ¿Logro usted escuchar que decía el joven? Respondió. Él dijo que no quería problemas. Al ser interrogado por el Fiscal Militar. ¿Usted estuvo cuando el teniente es llevado por los encapuchados? Respondió. No, cuando llego al sitio lo tienen rodeado. Otra pregunta. ¿Usted observo cuando el acusado llego? Respondió. No. Otra pregunta. ¿El conocimiento de los hechos lo sabe por terceras personas? Respondió. Sí. Otra pregunta. ¿Usted habla de Alejandro? Respondió. El alcalde fue tres veces alcalde de la Tendida. Al ser preguntado por el Juez Canciller Olivo Fernández. ¿Usted hablo con el acusado? Respondió. No. ¿Puede usted identificar a quienes amenazaban al ciudadano? Respondió. Es difícil decir, eran encapuchados, que hablara mal del gobierno, yo me fui porque tenía la oficina sola. Otra pregunta. ¿Si usted escucha algún video puede identificar a las personas? Respondió. No.

Testigo Alejandro de Jesús Prada Ramírez, Titular de la cedula de identidad C.I.V-9.029.650. Quien expuso: Yo fui presidente del Concejo Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado, el 18 de mayo del 2017, estando en mí casa, la secretaria del concejo Lenny Flores me llama que había una trifulca había una situación con un militar. Yo me informe y hable con el vecino Jose Geovany, yo me acerque al militar y lo acompañe en todo momento, donde los encapuchados le exigen que hable mal del gobierno, y vi la situación y el momento del video pero ellos no permitieron que se les tomara fotos o videos, y que cortara el carnet de la patria fueron a Boconó y Caño Amarillo, y regresaron a la Tendida, llego y lo veo calmado al muchacho, y la gente también, yo luego me monte en el carro y me lleve el muchacho a San Simón y le digo aquí hay dos vías usted ve la que toma. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Ese jovencito militar que usted menciona se encuentra en la sala? Respondió. Si ahí sentado. Otra pregunta. ¿Al momento del forcejeo que observo? Respondió. Una trifulca yo protegí al militar contra todos ellos, los encapuchados le quería hacer daño al militar y yo no lo permití, decían que era infiltrado. Otra pregunta. ¿Recuerda a otra persona a parte de José Geovanny? Respondió. Personas había muchas pero solo reconocí a José Geovanny. Otra pregunta. ¿Observo la grabación del video? Respondió. Yo lo vi por las redes sociales los encapuchados eran los que grababan, yo pude ver que grababan con los celulares. Otra pregunta. ¿Pudo reconocer a alguno de los encapuchados? Otra pregunta. No porque estaban muy bien cubiertos. Otra pregunta. ¿Desde qué hora esta la manifestación en el pueblo de la Tendida. Respondió. Eso se veía desde la noche. Otra pregunta. ¿Habla usted que el joven fue llevado a Boconó y Caño Amarillo? Respondió. Mi intervención ahí fue una iluminación de la Virgen María para proteger al Militar. Otra pregunta. ¿A qué hora y en que sitio se apaciguo la manifestación y lo dejaron salir? Respondió. Era como a las 4 de la tarde. Al ser interrogado por el Fiscal Militar. ¿Usted presencio el hecho cuándo el Teniente Machado hace una proclama y se dirige al público? Respondió. Claro. Otra pregunta.¿ Cuáles fueron los sitios dónde se hizo esta expresiones del Teniente? Respondió. En la Tendida, Caño Amarillo y Boconó. Otra pregunta. ¿Esas personas que acompañan al Teniente en Boconó y Caño amarillo estaban con armamento? Respondió. Solo acompañaban pero yo no vi ningún armamento. ¿Cuándo usted llego estaba la señora Lenny Margarita Flores? Respondió. Ella me llamo por teléfono, pero cuando llego ya no estaba. ¿Usted en San Simón dejo el vehículo del Teniente? Respondió. Yo saco al Teniente en el carro de él, y le digo aquí está la vía hacia la Grita y san Simón usted escoge cual agarra para irse. Otra pregunta. ¿Usted cómo se retira del sitio cuando deja al Teniente? Respondió. A mí me acompaño todo el tiempo un motorizado que es muy amigo mío en su moto. Otra pregunta. ¿Cómo estaba vestido el Teniente? Respondió. Él estaba vestido de franela blanca botas militares y pantalón verde militar. Al ser preguntado por el Juez Canciller José Olivo Fernández Ruiz. ¿Usted puede decir el nombre del motorizado que lo acompaño hasta las 4 cuando termino todo? Respondió. El me acompaño en Boconó y Caño Amarillo pero no me acuerdo de su nombre, él se crio en mi casa es amigo de mi hijo, son contemporáneos. Otra pregunta. ¿Usted escucho al Teniente hablar de la Fuerza Armada Nacional? Respondió. Yo solo oí lo que sale en el video. Otra pregunta. ¿Usted como autoridad denuncio un posible secuestro del militar? Respondió. No tuve tiempo ese día y al otro día tampoco, cuando yo fui al concejo municipal eso ya estaba denunciado. Otra pregunta. ¿Usted conocía al Teniente o alguna familia del Teniente? Respondió. Nunca.

Testigo José Geovanny Mora Milano, Titular de la cedula de identidad C.I.V-18.209.639. Quien expuso: “Eso fue el 18 de mayo del año pasado, cuando en el pueblo veo a gente, porque un carro rojo paso los obstáculos, paso por encima y entra al pueblo, y dijo que iba para San Cristóbal y no había paso, ellos dicen que es infiltrado y yo acudo allí y dijeron que lo iban a desnudar le decía que tenía que hablar contra el gobierno, el militar se va con ellos hacia la Bandera y dice que el pueblo está mal, dentro del grupo hay unos encapuchados que no permitieron sacar fotos. Una persona le da el militar una tijera y este corta el carnet de la patria, después del video lo manifestantes se alejan de él, yo no me alejo él estaba con Alejandro”. Al ser preguntado por la Defensa del Acusado abogado Alirio Omar Martínez ¿Esa persona que bajaron del vehículo está aquí? Respondió. Si el Teniente. Otra pregunta. ¿Recuerda usted otras personas que sirvieron de apoyo al Teniente? Respondió. Eran personas mayores del pueblo y de las aldeas cercanas. Otra pregunta. ¿Recuerda el nombre de alguna de esas personas? Respondió. No recuerdo, se me dificulta. Otra pregunta. ¿Manifiesta usted que el Teniente había hablado en contra del gobierno? Respondió. Lo vi fue en el video. Otra pregunta. ¿Observo la actitud del Teniente? Respondió. Lo vi nervioso. Al ser interrogado por el Fiscal Militar. ¿Usted observo cuando el Teniente hace la declaración pública? Respondió. Si, era en la salida del pueblo. Delante de la bandera. Otra pregunta. ¿Cómo eran las personas que estaban ahí? Respondió. Eran encapuchados. Al ser preguntado por el Juez Canciller José Olivo Fernández Ruiz. ¿Recuerda usted quienes grabaron al Teniente? Respondió. El señor Yofre y el Señor Fuentes cuando estaban en la bandera. Otra pregunta. ¿Quién se llevó el carro del Teniente? Respondió. El señor Alejandro. Otra pregunta ¿Los encapuchados estaban armados? Respondió. No. Juez Presidente: ¿Usted formaba parte de la manifestación? Respondió. No.

En este orden de ideas, este Tribunal Militar pasa a contrastar y comparar los dichos de los testigos y en tal sentido desecha igualmente los dichos de los Testigos Lenny Margarita Flores López, Alejandro de Jesús Prada Ramírez, José Geovanny Mora Milano y Víctor Manuel Rodríguez Hernández, quienes fueron promovidos por la Defensa para acreditar que el Primer Teniente fue obligado a declarar por unos encapuchados en las locaciones de la Tendida, Boconó y Caño Amarillo, pues sus dichos resultaron contradictorios entre si la Ciudadana Lenny Margarita Flores López, dice que presenció los hechos, pero al ser interrogada por el Fiscal Militar ¿Manifiesta usted que el Teniente había hablado en contra del gobierno? Respondió. Lo vi fue en el video; el testigo Alejandro de Jesús Prada Ramírez, dice que llevo el Primer Teniente Machado en su Carro hacia San Simón, pero el Testigo Víctor Manuel Rodríguez Hernández, dijo al ser preguntado ¿Que observo usted que llevaba el vehículo? Respondió. Tuvo un golpe en la caja y el varillaje se bloqueó, se trasladó el vehículo de la Tendida a Palo Gordo, y el, Testigo José Geovanny Mora Milano dice que presenció los hechos pero al ser preguntado. ¿Manifiesta usted que el Teniente había hablado en contra del gobierno? Respondió. Lo vi fue en el video. y luego en la otra pregunta expresa Al ser interrogado por el Fiscal Militar. ¿Usted observo cuando el Teniente hace la declaración pública? Respondió. Si, era en la salida del pueblo. Delante de la bandera. Dichas declaraciones se contradicen entre sí por lo que se desechan.

PRUEBAS DOCUMENTALES OFERTADAS POR LA FISCALÍA MILITAR
1. Dictamen Pericial de Informática Forense Nro. SCJEMG-SLCCT-LCCT21-DI17/1655, de Fecha 22 mayo del año 2017, (Reconocimiento Técnico Y Experticia Audiovisual), Realizado por El Teniente Gallo Buitrago Pedro Antonio, C.I.V-19.235.583, Experto en Informática Forense Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 21. de un CD contentivo de Dos videos periciados por el Teniente Pedro Gallo Buitrago la cual fue ratificada el contenido por el mismo, se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como cierta ya que demuestra la existencia de tres videos, en YouTube, lo más trinado.com y en el periódico digital La Patilla.com, donde aparece el Teniente Machado uniformado manifestando.
2. Dictamen Pericial de Informática Forense Nro. SCJEMG-SLCCT-LCCT21-DI17/2240, de Fecha 31julio del año 2017, (Reconocimiento Técnico Y Experticia Audiovisual), Realizado por El Teniente Gallo Buitrago Pedro Antonio, C.I.V-19.235.583, Experto en Informática Forense Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 21; de un CD contentivo de Tres videos periciados por el Teniente Pedro Gallo Buitrago la cual fue ratificada por el mismo, se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como cierta ya que demuestra la existencia de tres videos en las rede social YouTube, la patilla.com y lo más trinado.com. donde aparece el Teniente Machado uniformado manifestando.
3. Acta Policial – Reseña Fotográfica N° Conas-Gaes-21-Tac-Sip-012/2017, de Fecha 18 De Mayo De 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión Y Secuestro Nro. 21 (Táchira), a Saber Sargento Mayor de Tercera Colmenares Yerly y Sargento Segundo Rangel Morillo Kerlis. La presente declaración se valora como cierta ya que demuestra la existencia de un video en las redes sociales específicamente en el periódico digital la Patila.com donde aparece el Teniente Machado uniformado manifestando y el cual se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y fue ratificada por la Sargento Mayor de Tercera Colmenares Yerly.
4. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1207, de Fecha 18 de Mayo de 2017, suscrita por el ciudadano: General de División Carlos Miguel Yanes Figueredo, en su condición de Comandante de la Zona Operativa De Defensa Integral Táchira. Este orden de apertura de Investigación Penal Militar se desecha, por ser un acto meramente administrativo ya que no aporta nada para demostrar el hecho investigado.
5. Orden de aprehensión n° 461, de fecha 22 de mayo de 2017, procedente del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, esta orden se valora por cuanto demuestra cómo se realizó la orden de aprehensión del ciudadano, para la captura del Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño.
6. Acta de Audiencia de presentación de Imputado de fecha 19 de Junio de 2017. Esta Acta de Audiencia de presentación de Imputado se desecha ya que se refiere a la Fase Preliminar del proceso ya precluido.
7. Copia Certificada del Libro de Jefe de los Servicios del Gaes 22 Mérida, donde consta que El Ciudadano Primer Teniente Machado Briceño Paul Enrique, salió de permiso extraordinario hasta el 2208:00may2017. Esta Copia Certificada del Libro de Jefe de los Servicios del Gaes 22 Mérida, se valora ya que fue ratificada en juicio su firma y se refiere a lo sucedido ese día en el comando de la unidad Gaes 22 Mérida.
8. Copia Certificada del Libro de Jefe de los Servicios del Gaes 22 Mérida, donde señala que se conformó Comisión para el Municipio Samuel Darío Maldonado logrando localizar al Ciudadano Acusado trasladándolo al Comando del Conas Mérida. Esta Copia Certificada del Libro de Jefe de los Servicios del Gaes 22 Mérida se valora a los efectos de como el acusado regreso al Comando después de los hechos ocurridos en la población d la Tendida. Bocono y Caño Amarillo.
9. Copia certificada del Libro de Oficial de Inspección del Gaes 22 Mérida, de fecha 18mayo del año 2017. Se valora a los efectos de cómo se reflejó por parte de la unidad Gaes 22 Mérida la situación de los hechos acaecida el 18 de mayo del año 2017, en la población de La Tendida, donde el Primer Teniente Machado se pronunció en contra del gobierno nacional y sus autoridades, ratificada por el Mayor Osman Torres y Sargento Mayor de Segunda Edgar Fernando Araujo Muñoz.
10. Copia certificada del Libro de Oficial de Inspección del Gaes 22 Mérida, de fecha 18 de mayo del año 2017, donde señala que se logró ubicar al ciudadano y se cumplió orden del comando superior para trasladarlo a la sede principal de Caracas. Se valora a los efectos de cómo la unidad ubico al acusado para luego trasladarlo a la sede principal del Conas Caracas. Ratificado por el Sargento Primero Crisanto Emiro Sierra Alquichere.
11. Acta de Investigación Penal Bcim-30 N° 034/17, de Fecha 21 de Julio del Año 2017, procedente de La Base de Contrainteligencia Militar N° 30 “San Cristóbal”. Se valora a los efectos de cómo fue descargado el contenido de tres videos de YouTube y la descripción del contenido de los mismos en los cuales el acusado se manifestaba en contra del Gobierno Nacional y sus autoridades; lo cual fue ratificado por el Agente III Andy Rujano Díaz, perteneciente a la Dirección de Contrainteligencia Militar N° 30.
12. Un (01) dispositivo de almacenamiento, disco óptico cd (compact disc o disco compacto), de 12 centímetros de diámetro, elaborado en material sintético de color blanco, aluminizado y traslucido, vista al observador, donde se puede leer “dvd-r 4.7gb 12omin bx…bbb. Se valora a los efectos que contiene en físico los videos periciados por el Teniente Gallo Buitrago Pedro Antonio, C.I.V-19.235.583, Experto en Informática Forense Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 21, por el Teniente Gallo Buitrago Pedro Antonio, C.I.V-19.235.583, Experto en Informática Forense Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 21.
13. Un (01) dispositivo de almacenamiento, disco óptico cd (compact disc o disco compacto), de 12 centímetros de diámetro, elaborado en material sintético de color blanco, vista al observador en su parte superior se observa inscripciones traducidas donde se puede leer “gcm”; en su aro interno el siguiente serial “mfp135ra22201420 2”. Se valora a los efectos que contiene en físico los videos periciados por el Teniente Gallo Buitrago Pedro Antonio, C.I.V-19.235.583, Experto en Informática Forense Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 21, por el Teniente Gallo Buitrago Pedro Antonio, C.I.V-19.235.583, Experto en Informática Forense Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 21.

PRUEBAS DE LA DEFENSA
1. .Acta de audiencia oral de presentación de imputado en fecha lunes 19 de junio de 2017. Esta Acta de Audiencia de presentación de Imputado se desecha ya que se refiere a la Fase Preliminar del proceso ya precluido.
2. Boleta de permiso operacional, desde el 18 de mayo hasta el 22 de mayo de 2017, suscrita por el comandante de la unidad grupo GAES N° 22 TCNELGILBERTH RODRÍGUEZ TORO. Se valora a los efectos de demostrar que el acusado se encontraba de permiso cuando acaecieron los hechos y fue ratificado su contenido por el Tcnel Gilberth Rodríguez Toro.
3. Acta de Investigación Penal Número BCIM N° 30 N° 032 de fecha 17 de junio de 2107. Se valora a los efectos de cómo se realizó la aprehensión del ciudadano Primer Teniente Paul machado y fue ratificada por los funcionarios, Subinspectora Adelaida Guerrero, Agente II Johandry Bracho, Agente II Gerardo Varela y Agente I Johnny Montoya.
4. Respuesta autorización de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta causa fm35-015-2017, oficio n° 291 de fecha 22 de mayo de 2017.Se desea por cuanto se refiere a un etapa del proceso ya precluida.
5. Resultado de la orden de interceptación-grabación e incautación (vaciado) para practicar interceptación o grabación de comunicaciones privadas, incautación y vaciado de la información (contactos, llamadas, mensajes de texto, mensajes de ping, mensajes de whatsapp y de cualquier otra aplicación de mensajería, todas las imágenes, audios y videos contenidas en las diferentes carpetas y demás información que pudiera existir y aquella que pueda ser recuperada), emanada del tribunal ad quo en fecha 22 de mayo de 2017, del abonado telefónico 0426 9395260 perteneciente al ciudadano Primer Teniente PAUL ENRIQUE MACHADO BRICEÑO. Se desecha por cuanto no aparece el funcionario que realizo el vaciado de la misma y tampoco ratifico la experticia.
6. Oficio N° 146 /2017 serial 50-09-11-01 de fecha sábado 17 de junio de 2107, emanado de la Dirección General de Contrainteligencia Militar N° 30 de esta ciudad de San Cristóbal, dirigido al Hospital Militar Capitán (Av.) Guillermo Hernández Jacobsen. Se valora los efectos que la Subinspectora Adelaida Guerrero, solicitó al Hospital Militar Capitán (Av.) Guillermo Hernández Jacobsen, realizar el examen médico al Primer Teniente Machado, para verificar su condición de salud.
7. Informe Médico sin fecha realizado por la profesional en medicina la ciudadana Marielbys Yanin Córdoba Vivas, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.989.904, quien labora en el Hospital Militar Capitán (Av.) Guillermo Hernández Jacobsen, ubicado en el sector cueva del oso de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Se valora a los efectos del estado médico del acusado y fue ratificada por la doctora Marielbys Yanin Cordoba Vivas.
8. Partida de Nacimiento del Niño Jesús Sebastián Machado Molina, emanada del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo de la Población de Socopó del Estado Barinas. Se valora a los efectos que el acusado tiene un hijo menor de edad.
9. Copias Certificadas del Libro de Novedades Diarias, Libro del Jefe de los Servicios, Libro de Oficial de Inspección y el Parte Especial del Grupo G.A.E.S. N° 22, El Vigía, Estado Mérida, Correspondiente a los días Diecisiete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19), Veinte (20), Veintiuno (21) y Veintidós (22) el Mes de Mayo de 2017. Se valora a los efectos de cómo se reflejó por parte de la unidad Gaes 22 Mérida la situación de los hechos acaecida el 18,19 20 21 y 22 de mayo del año 2017 en la población de La Tendida, donde el Primer Teniente Machado se pronunció en contra del gobierno nacional y sus autoridades, ratificada por el Mayor Osman Torres y Sargento Mayor de Segunda Edgar Fernando Araujo Muñoz, ratificado por el Sargento Primero Crisanto Emiro Sierra Alquichere.
10. Recibos de Pago de Consulta, Hospitalización del Neurólogo Pediatra y Solicitud de Examen de electroencefalografía del niño Jesús Sebastián Machado Molina. No reflejan el hecho objeto del juicio, por lo que se desecha.
11. Organigrama Estructural de la Unidad Grupo Gaes N° 22 El Vigía, Mérida, Estado Mérida. No reflejan el hecho objeto del juicio, por lo que se desecha.
12. Documentos donde se demuestran los cargos que ocupaba para el momento en que ocurrieron los hechos a saber: Jefe de Operaciones, Jefe de Investigaciones Penales y Jefe del parque de armas. No reflejan el hecho objeto del juicio, por lo que se desecha.
13. Carta de Buena Conducta emanada de la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. No reflejan el hecho objeto del juicio, por lo que se desecha.
14. Antecedes Policiales Emanados de la División del Laboratorio de Criminalística, Delegación Estadal Táchira, Oficina Central de Reseña N° 9700-0061-Orc 0614 de Fecha 25/07/ 2017. Se valora a los efectos que el acusado no posee antecedentes.
15. Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Oficio Serial N° 407 de Fecha 13 de Julio De 2917 emanado de La Fiscalía Militar Trigésima Quinta”. Se desecha por cuanto no consta la información.
16. Información proporcionada por la empresa Movilnet Número de Celular del Abonado 0426 9395260 perteneciente al Ptte. Paul Enrique Machado Briceño. Se desecha por cuanto no aparece el funcionario que realizo el vaciado de la misma y tampoco ratifico la experticia.
17. Los Hechos Públicos y Notorios disponible en La Web de las Siguientes Pruebas Lícitas: 1) El Nacional Web– Sucesos. 19 de Abril De 2017. “Asesinaron A Guardia Nacional En San Antonio de Los Altos. Sargento de la Guardia Nacional Asesinado en San Antonio de Los Altos. Neumar José Sanclemente Barrios; 2) El Nacional Web- Sucesos. 28 de Mayo. Danny Subero; 3) El Universal Web– Sucesos. Miércoles 7 de Junio. “Wilfredo Mendoza, Gnb hallado muerto en Altamira Y 4) El Nacional Web 18 de Junio De 2017 01:00 Pm. El Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana (Gnb), José Benavides Torres, Indicó que el Cuerpo Castrense ha sido Víctimas de Ataques por parte de Radicales Violentos. Se desecha por cuanto no es pertinente con el hecho objeto del juicio.
18. Acta de Investigación Penal emanada de la Dirección General de Contrainteligencia Militar N° 30 San Cristóbal, N° Bcim-30 N° 034/17 de Fecha 21 de Julio de 2017 Suscrita por el Agente III Andry Rujano. Se valora a los efectos de cómo fue descargado el contenido de tres videos de YouTube y la descripción del contenido de los mismos en los cuales el acusado se manifestaba en contra del Gobierno Nacional y sus autoridades; lo cual fue ratificado por el Agente III Andy Rujano Díaz, perteneciente a la Dirección de Contrainteligencia Militar N° 30.
19. Repuesta a la Solicitud de Copia Certificada por parte de esta Defensa por parte del Tribunal Ad Quo del Libro de Novedades Diarias, Libro del Jefe de Los Servicios, Libro de Oficial de Inspección y el Parte Especial de la Dirección General de Contrainteligencia Militar N° 30 Ubicado en la Avenida 19 de Abril al lado del Local Comercial Baterías Duncan de esta Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, de Fecha 21 de Agosto de 2017, en virtud de que fueron entregadas sólo las Copias del Libro de Novedades Diarias y de la totalidad de las copias solicitadas, esta defensa las recibió desde El 17 Al 22 de Junio de 2017, a excepción de la correspondiente al día Dieciséis (16) de Junio de 2107. Se desecha por cuanto no se refiere al objeto del juicio, sino a actos propios de la investigación Fiscal en fase Preparatoria las cuales ya están precluidas.
20. Reseña de la Página www El Nacional.Com >Sucesos: “Asesinaron a Funcionario de La GNB. Acordada su incorporación mediante Auto de Fiscalía Trigésima Quinta de Fecha 01 de Agosto de 2017; y 29) Reseña de la Página Www.(La iguana. Tv) Video-Brutal: Encapuchados Obligan a 3 Militares a declarar contra Maduro para perdonarles la vida. Domingo, 23 de julio 2017. Se desecha por cuanto no es pertinente con el hecho objeto del juicio.

CAPÍTULO IV

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional y con sede en San Antonio estado Táchira, formuló acusación en contra del ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.989.123; por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3; Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565; e Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado ene l articulo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1, en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional
Delito militar Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550.

Artículo 550. Los que revelen órdenes, consignas, documentos o noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas, serán penados con prisión de cuatro a diez años.
Si el hecho hubiere impedido que una operación de guerra produjere las ventajas que debía producir u ocasionare la pérdida o destrucción de fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles u otros elementos o pertrechos de guerra, o causado cualquier otro grave daño, la pena podrá ser aumentada hasta en una tercera parte.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo es que haya revelado órdenes, consignas, documentos, noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas y al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, el tratadista José Rafael Mendoza Troconis, expresa que la revelación de secretos militares en forma debida y maliciosa; secreto es lo oculto lo reservado al conocimiento de un hecho o una cosa y Cabanellas lo define como la reserva absoluta en tiempo de paz han de guardar los profesionales, sobre efectivos, armamento y organización y en campaña sobre todo movimiento, concentración u operación. A este efecto orden es el mandato que se debe obedecer o ejecutar, en materia militar son las que diariamente se dan en los cuerpos de un Ejército o Guarnición, señalando el servicio que han de prestar las tropas y Consignas son las instrucciones concretas que se dan al que manda un puesto, y las que este transmite al centinela fuera de la obligaciones generales que para el servicio de guardia establecen los reglamentos.

En criterio de estos juzgadores, que la representación fiscal no logró demostrar fehacientemente durante el debate que la conducta desplegada por el acusado encuadrara en los tipos penales antes descritos, es decir, que el acusado haya revelado órdenes, consignas, documentos, noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas; no quedando plenamente demostrada la acción y la voluntad participativa como conducta típica del acusado como autor, es de derecho salvaguardando principios constitucionales y procedimentales, inclinar la balanza de la justicia en favor del subjudice, declarándolo NO RESPONSABLE en la violación de este tipo penal.

Insubordinación
Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3.
Artículo 512. Incurre en delito de insubordinación:
1. El militar que viola manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de ella.
2. El militar que en cualquier forma falte al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior.
Artículo 515. Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquier otro acto del servicio, la pena será:
1. Doce a veinte años de presidio, si hubiere ocasionado la muerte al superior.
2. Presidio de seis a doce años, si le ofende de obra o por vías de hecho, o se le infiere herida o lesión.
3. Prisión de uno a dos años, si se le falta al respeto en cualquier otra forma.
En este sentido la Doctrina señala al respecto que la insubordinación es indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. Por su parte el jurista español Valecillo señala que la insubordinación es parte de un todo que se llama disciplina, pero parte tan especial, que sin ella las otras no pueden conjuntamente existir. Este autor explica que la subordinación debe ser establecida des el principio de la instrucción militar como enseñanza de la obediencia, porque esta sólo puede conseguirse a fuerza de repetidos actos de subordinación.
Otro autor, Mariano Marfil sostiene que la insubordinación no debe confundirse con la indisciplina ni con la desobediencia. Es menos que la indisciplina, dice, en cuanto a que la obediencia es sólo una parte integrante de la disciplina; pero es más que la desobediencia porque ésta tiene, estrictamente considerada, un carácter pasivo y aislado, mientras que la insubordinación es activa y persistente.
Señala Rafael Mendoza Troconis, en su II Tomo, del Curso de Derecho Penal Militar, que, la insubordinación significa un rompimiento de la disciplina, y consiste en alzarse contra el superior jerárquico.El sujeto activo en este delito es el militar, es decir, cualquier persona investida de la autoridad militar que le confiere un despacho, resolución o nombramiento como miembro de las Fuerzas Militares, y, en nuestro caso de la Fuerza Armada Nacional, y, en el caso de la Tropa Alistada la hoja de filiación de alta que le da la condición de individuo de tropa.

En cuanto a los medios de comisión, la norma in comento señala que “el militar que en cualquier forma”, no indica pues el medio de comisión específico y admite todos los que sean adecuados para faltar el respeto al superior. Dice Rafael Mendoza Troconis, en su II Tomo, del Curso de Derecho Penal Militar, que, los insultos y las ofensas pueden ser verbales, con gestos, en escritos o amenazas y en cuanto a las vías de hecho señala el autor que deben existir los medios propios para maltratar o herir como lo son las armas de fuego ofensivas, fusil, pistola, carabina, revólver, rifle, metralleta, escopeta u otros instrumentos ofensivos como cuchillo, navaja, espada, puñal, cachiporra y cualquier otro instrumento que pueda ser empleado para causar un daño.

En cuanto al bien jurídicamente tutelado u objeto protegido es la subordinación como pilar fundamental de la Institución Militar y por ende el superior que ha sido víctima u ofendido en su dignidad que le otorga el grado o jerarquía por encima del subalterno.

En tal sentido, al analizar estos Magistrados los supuestos de hecho y derecho que consagra el encabezamiento de la norma invocada por el Ministerio Público Militar se infiere que el artículo 512 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, señala que “Incurre en delito de Insubordinación: 2. El Militar que en cualquier forma falte el respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior… ”. Asimismo el artículo 515 ordinal 2º ejusdem, establece lo siguiente: “Cuando los casos de Insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurre en cualquier otros actos del servicio, la pena será: …2 Presidio de seis a doce años, si le ofende de obra o por vías de hecho, o se le infiere herida o lesión…” y de esta forma se aprecia que para que se configure la acción en el delito de insubordinación, se tienen que dar cualquiera de las siguientes hipótesis: la primera, “violar una orden del servicio”; la segunda, “resistirse al cumplimiento de ella”; y la tercera, “faltar al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior” y en el caso que nos ocupa la representación fiscal señaló la hipótesis segunda, es decir, ofender de obra o por vías de hecho, o se le infiere herida o lesión,a la autoridad o a la dignidad del superior.

Ahora bien, al no haber probado el Ministerio Publico Militar con testigos ni pruebas documentales ni periciales contundentemente, ni claramente que el acusado cometiera el delito de insubordinación en contra de alguna víctima, en razón a una evidente precariedad y falta de piso probatorio en relación a este Tipo Penal, lo ajustado a derecho es declararlo NO RESPONSABLE, en la violación de este tipo penal.

Instigación a la Rebelión Militar

Artículo 476. La rebelión militar consiste:
1. En promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes.
2. En cometer, durante una guerra civil, para favorecer al enemigo de la legalidad, cualquiera de los hechos enumerados en los ordinales 26, 27, 28 y 29 del artículo 464, en cuanto sean aplicables.
Artículo 481. La instigación a la rebelión se castigará: con prisión de cinco a diez años y expulsión de las Fuerzas Armadas, a los oficiales y clases; y prisión de a cuatro a ocho años a los individuos de tropa o marinería.

El Fiscal Militar acuso por el delito de Instigación a la Rebelión Militar previsto y sancionado en el artículo 481 Numeral 1 en concordada relación con el artículo 476 Numeral 1. En tal sentido, al analizar los supuestos de hecho y derecho que consagran las normas invocadas por el Ministerio Público se infiere que el artículo 476, ordinal 1, del Código Castrense, establece que “La Rebelión Militar consiste: en promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de su poderes…”, asimismo, el artículo 486 ordinal 3 ibídem, consagra que La Rebelión es un delito militar aún para los no militares, si concurren alguna de las siguientes circunstancias: 3. Que aun formando partidas en menor número de diez, existan en otros puntos de la República partidas o fuerzas que se propongan el mismo fin….”, y el articulo 487 ejusdem establece en cuanto a la penalidad que “En los casos del artículo anterior se aplicara a los civiles las mismas penas establecidas en los artículos 478, 479, 480 y 481, reducidas en una tercera parte; y en el caso de la instigación a la rebelión, aplicando la misma reducción, con la pena prevista para los oficiales en el artículo 481”.

De las normas antes señaladas se infieren pues, los supuestos de hecho para que se configure el delito de rebelión militar por parte de no militares y para ello deben promover, ayudar o sostener un movimiento armado con el fin de alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de su poderes y que estos no militares aun formando partidas en menor número de diez, existan otras en distintos puntos de la República con el mismo fin.

Es decir que la norma contenida en el artículo 476, del Código Orgánico de Justicia Militar, no podría considerarse como rebeldes o insurrectos a aquellos que solo persigan atentar contra el normal desarrollo de la vida ciudadana, sino que dicha frase debe enmarcarse y concatenarse dentro del fin político, pues si en última instancia no se requiere también la finalidad política no existiría la posibilidad de distinguir la rebelión militar de otros delitos que también van dirigidos a atentar contra la paz y el orden público, en consecuencia, en criterio de estos juzgadores, en razón a una evidente precariedad y falta de piso probatorio en relación a este Tipo Penal lo ajustado a derecho es declarar al acusado NO RESPONSABLE en la violación de este tipo penal.

Ultraje a la Fuerza Armada Nacional

Artículo 505. Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades.
Estas disposiciones se refieren a hechos que tutelan el bien jurídico del honor de las representaciones consagradas como símbolos militares así como el respeto debido al Ejército y a la Armada y a sus unidades; las acciones están dedicadas por los verbos injuriar, ofender o menospreciar también a sus empleados en forma alternativa; el legislador se expresa diciendo en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar “ el que de alguna forma “ con cuya expresión se comprende todo medio de comisión adecuado para la finalidad del ultraje, exige dolo genérico en la intención del menosprecio a la Fuerza Armada Nacional; lo cual quedo demostrado cuando en los videos el Primer Teniente Paul Machado; video n° 2: donde indicó: “no soy ni el primero ni el último, el Gobierno y el Alto Mando, tienen miedo porque se escuchan los sables en los cuarteles y en los comandos”; se expresa por parte del acusado un evidente menosprecio a la Fuerza Armada Nacional.

Al respecto de los verbos rectores que indica el artículo 505 dice al respecto el autor Guillermo Cabanellas en el Diccionario Militar Aeronáutico, Naval y Terrestre Injuriar: Ofender, agraviar, ultrajar, deshonrar de un hecho, por escrito o verbalmente, Ofender: Maltratar, dañar, agraviar, insultar, vejar. Menospreciar: Despreciar aun conociendo las cualidades, poco aprecio a la nación y sus valores, así como a insignias y emblemas militares. Para Maggiore la Injuria es el oprobio al honor de una persona que está presente y que se puede hacer en privado. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Por lo que considera este tribunal Militar colegiado que en su actitud el Primer Teniente Machado, Injurio, Ofendió y Menosprecio a las Fuerza Armadas en persona de su alto mando Militar al expresarse que: “el Alto Mando, tienen miedo porque se escucha los sables en los cuarteles y en los comandos”; es decir referirse al alto mando militar de modo ofensivo.

Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al ciudadano: Primer Teniente Paul Machado, culpable por el Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Delito Contra el Decoro Militar

Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas.

La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura.

En relación al delito militar Contra el Decoro, ha señalado el insigne maestro Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su obra Curso de Derecho Penal Militar: “(…) sancionase en esta disposición la conducta deshonrosa de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones. (…) exige que todo militar, cualquiera sea su grado, clase de empleo, debe tener una conducta irreprochable. Conducta irreprochable significa un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigioso ejemplar de la institución. La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aun mas no permitir dichos actos ni tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Dignidad es excelencia y merito, es decencia, prenda indispensable de carácter en todo militar, elevación de ideas compatibles con el dogma inflexible militar. Es un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha aflicción a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes. (…)

Es evidente que el decoro, dignidad, honor, público ejemplo o comportamiento decente en el militar es uno de los deberes que puede derivarse del servicio, pues es uno de los valores propios de la institución castrense. También puede significar la palabra decoro la seriedad y sobriedad que caracteriza a alguna persona, tanto en su forma de comportarse como en su forma de hablar.

La acciones realizadas por el Primer Teniente Paul Machado al expresar públicamente uniformado proclamas en contra de la Fuerza Armada Nacional y su Alto mando Militar frente a un público en la Población de la Tendida y los sectores de Boconó y Caño Amarillo, y además siendo filmado para su difusión Pública por medio de las redes sociales; va en contra del comportamiento que debe tener un miembro de la Fuerza Armada Nacional, quien no puede dar declaraciones públicas sin estar autorizado para ello, por lo que la actuación del acusado es un acto que afrenta su dignidad.

Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al ciudadano: Primer Teniente Paul Machado, culpable por el Delito Militar Contra el Decoro previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.

CAPÍTULO V

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Observan estos Juzgadores que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se pudo determinar que Código Orgánico de Justicia Militar, en su artículo 396, establece que; sólo la intención origina sanción por los hechos punibles, pero con la consideración que la ley penal militar exceptúa el caso en que la comisión del hecho se le atribuya al autor como consecuencia de su acción u omisión.
Existe un sin número de situaciones en las que el autor mediante su accionar verifico un acto antijurídico, pero esta acción ha roto la cohesión en nuestro caso, atentando contra uno de los pilares fundamentales de la Institución Armada, como lo es la disciplina.

Se pudo determinar en el presente debate oral y público, que ciertamente en fecha día 18 de mayo del año dos mil diecisiete el Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño salió de permiso de la población de Onia, hasta San Cristóbal cuando en la población de la Tendida, había un grupo de personas opositoras haciendo una manifestación en la vía llamando al paro, cuando este funcionario fue abordado por el grupo, se sumó a las manifestaciones portando su uniforme y procede a hacer un llamado a la Fuerza Armada Nacional, realizando proclamas y criticando al alto mando militar y las políticas del gobierno nacional y manifiesta su disconformidad con ellos y que se mantenga la lucha de sables en las unidades militares y se identifica con el carnet militar y el carnet de la patria y procedió ante el público de manera voluntaria a cortar el carnet de la patria y manifiesta estar en contra de las políticas económicas haciendo un llamado a levantarse la población militar y civil y haciendo reclamos al alto mando militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Teniendo en cuenta que, el acto es voluntario del acusado a manifestar su inconformidad en contra del gobierno nacional y la Fuerza armada Nacional; sabiendo que los militares renuncian a sus derechos de participación política al ingresar a la Fuerza Armada Nacional tal como lo establece la constitución en su artículo 330.

Esto trajo como consecuencia que se iniciara la investigación correspondiente a través de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta con competencia nacional, y con sede en San Cristóbal estado Táchira, y la Dirección de Contrainteligencia militar, resultando detenido luego el Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño; todo esto corroborado en las declaraciones de los testigos Capitán Omar Oglint Beltrán Ceballos, quien se desempeñaba para la fecha como segundo comandante del Conas-Gaes Mérida, quien al afirmar que el Primer Teniente Machado se encontraba en la Población de la Tendida y se entrevistó con él, para que saliera de la Tendida con el Comandante de la Unidad Rodríguez Toro para luego ir a la unidad. Al igual que el Testimonio del Primer Teniente Alexander Antonio Ramírez Torres, quien al ser preguntado por el Fiscal Militar ¿Usted presencio cuando llego el comandante Rodríguez Toro y el Teniente Machado a la unidad? Respondió. Lo trajeron normalmente, venia de la Tendida para seguir las instrucciones del General Pimentel, al ser preguntado ¿Usted redacto la novedad de ese día? Respondió. Si, se reflejó como una incidencia negativa es algo que ocurre en contra de la guardia nacional, la comisión de llevarlo es de mi comandante Rodríguez al teniente Machado a Caracas dijeron que la orden era del general Pimentel. El testimonio de Sargento Primero Crisanto Emiro Sierra Alquichere, quien expuso: Ese día yo estaba de oficial de día, en la mañana en las redes sociales, que el Teniente estaba en las manifestaciones, y mi comandante Rodríguez lo llamaron de Caracas que fuera a verificar, ellos estuvieron en la Tendida, pero por las barricadas no los dejaron pasar al otro día salió una comisión y regreso con mi Teniente Machado. El testimonio de Teniente Coronel Gilberth Rodríguez Toro, quien expuso: yo me desempeñaba como comandante del Gaes Mérida, había una cierre de vías en la Tendida, yo estaba de comisión en Pueblo Llano con el Primer Teniente y luego él se quedó al mando de la comisión y me dijo que su hijo había convulsionado y en la noche pidió permiso para ver a su hijo, le di permiso dese el jueves hasta el lunes; el salió de permiso; y luego me informan por teléfono que un Teniente estaba haciendo opiniones adversas hacia el gobierno y que era del Gaes, pase la novedad al General Pimentel; el General me ordeno ir a la Tendida, vamos hacia allá pero no podemos pasar por los escombros y obstáculos en la vía, le informan que había una concentración en la Tendida y que el oficial que estaba ahí era de su unidad y le pasaron la novedad que era el Teniente Machado. Al día siguiente llamo al Capitán Beltrán que estaba de vacaciones en la Tendida y el me llama a las 7am que se iba a reunir con Machado y lo lleva al Puesto de la Tendida, y le dijo que fueran a desayunar, luego le dijo que había un avión de la Guardia Nacional esperando para que fueran a reunirse con el General Pimentel jefe del Comando Nacional y luego lo trasladaron para que hablara con el Dgcim y luego yo me retire a mi unidad. El testimonio del Sargento Mayor de Segunda Edgar Fernando Araujo Muñoz, quien expuso: El día 18 de mayo del 2017, fui designado como jefe de los servicios del Gaes Mérida deje asentado el permiso del Primer Teniente Machado y recibí una llamada que había un oficial del Conas en la Tendida Táchira estaba manifestando. Salió una comisión del comando para averiguar lo sucedido pero no pudo ingresar a la población. El día 19 regreso el comandante Rodríguez con el Primer Teniente Machado, no llego uniformado, no estaba aprehendido y después se fueron al aeropuerto del Vigía y se trasladaron a Caracas.

Los testimonios de estas personas fueron claros fluidos, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad y hacen convicción para este Tribunal Militar en el hecho que el Primer Teniente Machado se encontraba en la población de la Tendida para la fecha del 18 de mayo del año Dos Mil Diecisiete y que su unidad fue informada que había un Teniente del Gaes en las manifestaciones de esa población, y que el comandante de la unidad Rodríguez Toro, fue comisionado para regresar al Primer Teniente Machado a la unidad Conas Mérida y llevarlo a la ciudad de Caracas. En las declaraciones de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia de Contrainteligencia Militar Adelaida Guerrero Roa, Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar N° 30 de San Cristóbal, Agente II Johandry Bracho, Agente II Johny Montoya Zambrano y Agente II Gerardo Junior Valera Prada, fueron contestes en afirmar que el Primer Teniente Paul Machado fue detenido en las adyacencias del Aeropuerto de La Fría Estado Táchira, cuando deambulaba por la calle, en vista que el mismo tenía una orden de aprehensión en su contra.

Igualmente la declaración del experto Experto Agente III Andy Rujano Díaz, Adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Expuso: en relación a la investigación me encontraba el 21 de junio de 2017, cuando me encontré con diferentes videos del Primer Teniente Paul Machado; hablando en contra del gobierno y procedió a picar el carnet de la patria; descargue tres links en YouTube, y hace referencia a lo expresado por el acusado en el video VIDEO N° 2: el primer Teniente Paul Machado donde indicó: “no soy ni el primero ni el último, el Gobierno y el alto mando, tienen miedo porque se escucha los sables en los cuarteles y en los comandos,”. La presente declaración se valora como cierta ya que demuestra el contenido de los videos expuestos en las redes sociales y se aprecia de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. La declaración del experto Primer Teniente Pedro Gallo Buitrago, adscrito al laboratorio N° 21 de la Guardia Nacional, reconoció su firma y el informe pericial realizado, hizo reconocimiento de aun cd-dvd y el vaciado de la información de dos videos, realizo la transcripción de los audios.

Igualmente la declaración del experto Primer Teniente Pedro Gallo Buitrago, Titular de la cedula de identidad 19.235.283.experto adscrito al laboratorio N° 21 de la Guardia Nacional, reconoció su firma y los informe periciales SCJEMG-SLCCT-LCCT21-DI17/1655, de fecha 22 de mayo de 2017, (reconocimiento técnico y experticia audiovisual), e informe nro. SCJEMG-SLCCT-LCCT21-DI17/2240, de fecha 31 de julio de 2017, se realizó reconocimiento técnico, experticia audiovisual y vaciado de un CD de color blanco que contiene 3 videos realizados, hizo reconocimiento de dos cd contentivos de y el vaciado de la información de dos videos, realizo la transcripción de los audio, Al ser interrogado por el Fiscal Militar ¿Qué dice el video? Respondió el sujeto expreso no me importan que me imputen, esto es la Tendida Estado Táchira, mi sueño es ser capitán; si no hay dignidad ni respeto. Para que ir al centro comercial si hay un niño pidiendo, aquí hay petróleo, hay agua, debemos exportar más café, manténganse firmes en la calle, firmes y dignos por la libertad, mañana tarde y noche, voy a estar aquí. Otra pregunta. ¿Qué procedimiento realizo usted para verlo? Respondió. Utilice el programa paralice, para ver el video y la transcripción del audio fue manual. Otra pregunta. Ese video pudo ser manipulado o alterado? Respondió. No, ese video contiene una meta data es un serial que al realizar un video no pude ser alterado porque perdería la secuencia. Al ser interrogado por el fiscal militar ¿usted recuerda a la personas que aparecen en el video, se encuentra en la sala esta persona? respuesta: cierto el Primer teniente Paul Machado. ¿Esos videos que usted bajo, como los bajo? Respuesta: la patilla, youtube y los mastrinado.com, esas páginas son asociadas a youtube. ¿Ambos videos indicados la patilla y lo más trinado, se pueden conseguir en las redes sociales? Respuesta: si cierto. La presente declaración se valora como cierta ya que demuestra el contenido de los videos expuestos en las redes sociales y portales digitales de información periodística como La Patilla.com y se aprecia de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. La declaración del experto Primer Teniente Pedro Gallo Buitrago, adscrito al laboratorio N° 21 de la Guardia Nacional, reconoció su firma y el informe pericial realizado, hizo reconocimiento de los cd-dvd y el vaciado de la información de esos videos, realizo la transcripción de los audios.

Por otro lado en lo que respecta, a la tesis de la defensa de la coacción hecha por parte de personas desconocidas en contra del acusado a los fines de que efectuara declaraciones en contra de la Fuerza Armada Nacional y del Gobierno Nacional en la población de la Tendida Estado Táchira y sus alrededores, la misma quedó desvirtuada al analizar y concatenar entre si los dichos de los ciudadanos Lennys Margarita Flores López, Alejandro de Jesús Prada Ramírez y José Geovanny Mora Milano, testigos promovidos por la defensa del acusado, los cuales fueron imprecisos, inconsistentes, contradictorios y no concurrentes, a los fines de demostrar tal coacción o amenazas por parte de alguien en contra del acusado, por cuanto no coincidieron en señalar quién amenazó, quién grabó, y en qué momentos y lugares se efectuó tal coacción, todo lo cual a juicio de estos juzgadores no se evidenció tal coacción, y por tal motivo se desechan tales testimonios.

Por otro lado, este Tribunal Militar Colegiado observa que en el derecho medieval existía el principio "notoria non egent probatione", que exoneraba de prueba al hecho notorio, precepto éste recogido en nuestra legislación sustantiva civil en el artículo 506, in fine, así como por el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, por lo que se trata de un principio que informa al proceso en general.

Ahora bien, el concepto de hecho notorio ha sido discutido doctrinariamente por infinidad de tratadistas a los fines de explicar satisfactoriamente el tratamiento excepcional que él recibe procesalmente, puesto que a pesar de que en principio los hechos deben ser probados, la notoriedad de los hechos constituye una excepción a la regla de la necesidad de la prueba.
Así pues, un hecho se convierte en notorio, según Stein, de dos modos: por la forma en que el hecho ha sucedido o por el modo en que el acontecimiento ocurrido se ha divulgado, por ejemplo, la tragedia de Vargas es un hecho conocido por los habitantes de la zona por la forma en que sucedió porque todos fueron testigos de ella, pero a nivel nacional se convirtió en un hecho notorio por su divulgación. Pero, en general, los autores definen lo notorio conceptuando lo que no lo es, aduciendo que esta noción no implica conocimiento general, ni absoluto, ni efectivo y mucho menos, abarca el conocimiento por todos los hombres de un mismo lugar.

Asimismo, Couture afirma que “pueden considerarse hechos notorios, aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado en el momento en que ocurre la decisión”.

Así También como se estableció en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/03/2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional ha llegado a afirmar que, dentro de un proceso, el juez debe valorar los hechos publicacionales, tomando en cuenta que éste como parte de un entorno social, también lee periódicos, oye radio, navega en Internet o ve televisión, razón por la cual no debe el juzgador atribuir igual carácter litigioso a estos hechos, de los cuales no sólo el juez toma conciencia, sino un gran sector de la sociedad.

La Sala Constitucional También llega a afirmar que “... el hecho comunicacional, como un tipo de notoriedad, puede ser fijado como cierto por el juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido permite, tanto al juez como a los miembros de la sociedad, conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador realmente no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho, por qué negar su uso procesal...”

Esto quiere decir que el hecho comunicacional puede ser acreditado por el juez o por las partes con instrumentos que contengan lo publicado, bien sea grabaciones o videos de las emisiones radiofónicas o de las audiovisuales, que sirvan para demostrar la divulgación del hecho de manera análoga en los diferentes medios; es decir, para probar que efectivamente se produjo la denominada “noticia”, cual lo aduce la referida decisión de la Sala Constitucional del 15 de marzo de 2000.

Igualmente ha dicho la Sala Constitucional; pero el mundo actual, con el auge de la comunicación escrita mediante periódicos, o por vías audiovisuales, ha generado la presencia de otro hecho, cual es el hecho publicitado, el cual en principio no se puede afirmar si es cierto o no, pero que adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional y puede tenerse como una categoría entre los hechos notorios, ya que forma parte de la cultura de un grupo o círculo social en una época o momento determinado, después del cual pierde trascendencia y su recuerdo solo se guarda en bibliotecas o instituciones parecidas, pero que para la fecha del fallo formaba parte del saber mayoritario de un círculo o grupo social, o a él podía accederse.

Así, los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, como sucedido, y esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social.

Pero para el juez, conocedor del hecho, de oficio puede acogerlo y fijarlo en el fallo, siempre que reúna las condiciones que permiten al hecho comunicacional considerarse notorio.

Ahora bien, para atribuirle a ciertos hechos el valor de hecho publicacional, éste debe reunir ciertos requerimientos, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia del 15/03/2000 ya citada, señalándose entre ellos los siguientes:
1) Debe tratarse de un hecho, no de una opinión o un testimonio, sino de un evento reseñado por el medio como noticia;
2) La difusión y divulgación del hecho debe producirse simultáneamente por diferentes medios de comunicación social, bien sea escritos, audiovisuales o radiales, de forma uniforme.
3) Debe producirse la llamada “consolidación del hecho”, esto quiere decir, que el hecho no debe dejar lugar a dudas sobre su existencia o a presunciones sobre la falsedad del mismo, independientemente de que estas surjan de los mismos medios que lo comunican o de otros, lo cual debe evaluarse en un tiempo prudencialmente calculado a partir de su comunicación.
4) En caso de que los hechos sean aducidos en juicio, es necesario que éstos sean contemporáneos para la fecha del juicio o de la sentencia que los tomará en cuenta.

Así pues, si se reúnen todas las condiciones anteriormente mencionadas, el hecho comunicacional podrá considerarse notorio, y podrá atribuírsele el valor de tal.

En el presente caso las proclamas dadas por el Primer Teniente Paul Machado, aparecieron reiteradas veces en las redes sociales como YouTube además de aparecer en periódicos digitales como La Patilla.com; por lo cual debe ser tomado como un hecho notorio y comunicacional; y dichos videos constituyen la prueba del hecho público, notorio y comunicacional, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional como tal y puede tenerse como una categoría entre los hechos notorios.

Así las cosas, estos Juzgadores convencidos estamos que las pruebas testimoniales y documentales ut supra analizadas, junto con la prueba del hecho público notorio y comunicacional difundido a través de las redes sociales y de dominio de toda una colectividad, instituciones del Estrado y de los propios jueces fueron suficientes, para determinar la responsabilidad del Primer Teniente Paul Machado titular de la cédula de identidad Nro. V-18.989.123; por la comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 505;y Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565; en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto quedó claramente demostrado que en el mes de mayo del año dos mil diecisiete con sus dichos ultrajó y ofendió a la Fuerza Armada Nacional y por otro lado con sus actos en la población de la Tendida atentó contra la moral y ética que deben tener los militares, ya que utilizó expresiones en contra de la Fuerza Armadas Nacional Bolivariana como se evidenció ut supra del análisis de los videos y por otro lado hizo manifestaciones en contra del gobierno nacional no cónsonas con su investidura de militar y no autorizadas por su comando superior.

En consecuencia, vistas las situaciones fácticas y el análisis de las normas jurídicas ut supra indicadas, en criterio de estos juzgadores, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los cuales son los fundamentos del sistema de la sana critica que acoge nuestro Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción judicial, inequívoca y desprovista de toda duda, de que se aprecian pruebas contundentes, que llevan al convencimiento pleno de este Tribunal Militar en funciones de Juicio que el acusado antes identificado subsumió su conducta en los tipos penales militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565; en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en perjuicio de la Institución Armada como órgano Estado Venezolano; por existir suficientes elementos que llevan a la convicción de estos juzgadores, que el acusado adecuo su conducta a los tipos penales antes señalado, este Órgano Jurisdiccional aprecia que no se puede inclinar la balanza de la justicia, en favor del acusado, sino por el contrario, considerarlo responsable del delito militares imputados en la acusación fiscal de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, y Contra el Decoro Militar, por lo que en consecuencia, la presente sentencia es CONDENATORIA, en este caso por los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505, y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565; en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Con respecto a los otros delitos por los cuales acuso el Ministerio Público Militar, como lo son el delito militar Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; el de Insubordinación, previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3, y el de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en el artículo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1, en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en criterio de estos juzgadores la representación fiscal no logró demostrar fehacientemente durante el debate que la conducta desplegada por el acusado encuadrara en los tipos penales antes descritos, es decir, que el acusado haya revelado órdenes, consignas, documentos, noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas; ni tampoco que haya faltado el respeto a la autoridad o dignidad de un superior el cual nunca fue determinado, y mucho menos que haya instigado a promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes, razón por la cual la presente decisión en relación a estos delitos es absolutoria.

Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar de Juicio dosificará la pena imponible al acusado partiendo del artículo 414 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 ibídem, y en este sentido, en principio, debe imponérsele al acusado la pena prevista en el artículo 505 ejusdem, el cual establece que la pena por la comisión del delito de Ultraje a la Fuerza Armada, es de tres (03) años a ocho (08) años de prisión, siendo el término medio aplicable según el artículo 414 ut supra indicado, el de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, no obstante, al existir otro delito que acarrea pena de prisión como lo es el delito Contra el Decoro Militar, el cual tiene una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medio el de dos (02) años de prisión, por lo cual debe aplicarse la regla del concurso real de delitos previsto en el artículo 429 antes indicado, es decir el aumento de las dos terceras partes por este delito, esto es, un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, quedando la pena a imponer en seis (06) años y diez (10) meses; no existiendo en criterio de estos juzgadores la existencia de circunstancias agravantes que aplicar, más sin embargo estos juzgadores observan que obran a favor del acusado las atenuantes previstas en el artículo 399 numerales 5 y 11 ejusdem, es decir, haber tenido una conducta anterior irreprochable y cualquier otra de igual entidad a juicio del tribunal, esto es, en criterio de este órgano colegiado la inmadurez y la poca experiencia en el servicio, por lo cual se rebajan doce meses por cada atenuante a aplicar, quedando en definitiva la pena a imponer al acusado en cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1; 2 y 3, ejusdem, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio.

Por cuanto el acusado se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, se ratifica la vigencia de dicha medida decretada en fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete, por parte del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal Estado Táchira, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.989.123; de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, del componente Guardia Nacional Bolivariana y plaza para la fecha de la ocurrencia de los hechos del Comando Antiextorsión y Secuestro N°22 de Mérida Estado Mérida; y domiciliado y residenciado en la urbanización Altos de Paramillo, calle 5, manzana 11, parcela P-23, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; de la acusación fiscal, por el delito militar Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550; Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3, e Instigación a la Rebelión Militar previsto y sancionado en el artículo 481 Numeral 1 en concordada relación con el articulo 476 Numeral 1, en calidad de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano Primer Teniente Paul Enrique Machado Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.989.123; de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, del componente Guardia Nacional Bolivariana y plaza para la fecha de la ocurrencia de los hechos del Comando Antiextorsión y Secuestro N°22 de Mérida Estado Mérida; y domiciliado y residenciado en la urbanización Altos de Paramillo, calle 5, manzana 11, parcela P-23, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por encontrarlo culpable y responsable de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 505 y Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565; ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor, a cumplir la pena de prisión de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1; 2 y 3, ejusdem, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio. TERCERO: Se fija provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el diez de febrero del año dos mil veintitrés. CUARTO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, se ratifica la vigencia de dicha medida decretada en fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete, por parte del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal Estado Táchira, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. QUINTO: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso a tenor de lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En lo que respecta a un (01) dispositivo de almacenamiento, disco óptico cd de 12 centímetros de diámetro, elaborado en material sintético de color blanco, aluminizado y traslucido, donde se puede leer “dvd-r 4.7gb 12omin bx…bbb y un (01) dispositivo de almacenamiento, disco óptico cd, de 12 centímetros de diámetro, elaborado en material sintético de color blanco, donde se puede leer “gcm”; en su aro interno el siguiente serial “mfp135ra22201420 2”, se ordena su remisión al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias una vez que quede firme la presente decisión a los fines de su archivo.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal a los fines procedimentales consiguientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,


JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
CORONEL CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA CHACON
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se realizaron las participaciones de rigor.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE