DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, formulada por el acusado JOSÉ FRANCISCO VILLEGAR GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.324.714, de profesión comerciante; y con domicilio y residencia en la avenida principal, Barrio el Tostado, sector nueva generación, casa N° 01, Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y en el artículo 519 y sancionado en la parte in fine del artículo 520 y CONTRA EL DECORO EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLEGAS GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.324.714,.....