DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente referente al ABANDONO VOLUNTARIO. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Divorcio, con fundamento en la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, referente a los LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, incoada por la ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MENDEZ PÉREZ VARGAS; contra el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, ambos identificados en autos. TERCERO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por las partes por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren d.....