Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 8º y 300, numeral 3º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al ciudadano: S/2 MONTERO ARTEAGA ANTONIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.185.118, plaza del 314 Grupo de Artillería de Campaña "Ayacucho", en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y del cese de todas las medidas de coerción que hubiere sido dictadas. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese. HAGASE COMO SE ORDENA.