DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado privado ANTONIO LILO VIDAL, titular de la cedula de identidad V- 7.493.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 253.379, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de nacionalidad Chileno titular de la cédula de identidad RUM Nº E- 13.633.802-1, quien está incurso en la presunta comisión del delito militar de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 ordinal 1º y sancionado en el artículo 472, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control, con sede en Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 31 de marzo del año 2015, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal por el transcurso del tiempo; de acuerdo a lo previsto en los artículos 440 y 428 literal "b", ambos del Código Orgánico Procesal Penal.