este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS SOCIALES, interpusiera el ciudadano LISANDRO JOSE DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº V-16.945.162 en contra de las demandadas Empresa COOPERATIVA PROTECCIONMYSI 2009, RL y solidariamente FAPCO, C.A., en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso