"Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:"
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho MARIO CASTRO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 93.421, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra del Auto dictado en fecha 14 de abril de 2015, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE REVOCA el Auto dictado en fecha 14 de abril de 2015, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territor.....