DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación del Representante del Ministerio Público Militar, de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Acusado CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO JESÚS ALEXANDER RINCÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.566, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, LA FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 numeral 1 y 569 respectivamente y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancio.....