Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  ley, decreta Sobreseimiento de la  causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
 
Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez  decretada firme la  decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
                LA SECRETARIA.