Así las cosas, esta instancia este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricta observancia del principio de igualdad procesal contenido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del 206 eiusdem relativo a la obligación que tiene todo Juez de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de promoción de pruebas. Y así se decide.