REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 mayo de 2011.
201° y 152°

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta instancia judicial constató un error en el auto de fecha 09/05/2011 en el cual computó los días de despacho y el lapso al cual pertenecen. En tal sentido a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, se pasa de seguidas a precisar lo siguiente:

La abogada Auristela Pérez en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada se dio por intimada en la presente causa, tal y como consta de la diligencia de fecha 31 de enero de 2011 (folio 109), a partir de ese momento se computaron los días 1 y 2 de febrero de 2011 que corresponden al término de la distancia otorgado en el auto de admisión de fecha 22/02/2010; y los días 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2011, que corresponden al lapso de diez (10) días de despacho para pagar o entregar la cosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; lapso éste dentro del cual la representación judicial de la parte accionada se opuso al decreto intimatorio, tal y como se desprende del escrito de fecha 14/02/2011 que corre inserto a los folios 130 al 134. Por lo que, vencido como fue el lapso anterior, se entendieron citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, tal y como lo prevé el artículo 652 del la norma adjetiva.

Ahora bien, transcurrió el 18 de febrero de 2011; y el 21 del mismo mes y año la accionada contestó la demanda y consignó en copia simple la solicitud de reestructuración de la deuda y sus intereses, de conformidad con el Decreto Nro. 6.240, tal y como se desprende del escrito que riela a los folios 141 al 146, y sus anexos 147 al 169. Es menester recordar que la causa estuvo suspendida en virtud del refinanciamiento solicitado desde el día 21/02/2011 hasta el 05/04/2011 ambas fechas inclusive, según se desprende del auto del 01/03/2011 que corre inserto a los folios 172 al 176. Posteriormente, este Juzgado informó que en virtud de la negativa de refinanciamiento por parte del banco accionante la causa se reanudó desde el 06/04/2011 inclusive.

Entonces, el lapso de cinco (05) días a que se refiere el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil abarcó los días 18 de febrero de 2011 y 6, 7, 8 y 11 del mes de abril de 2011.Seguidamente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas desde el día 12/04/2011 hasta el 12/05/2011.

Posteriormente, la actora el 14/04/2011 consignó escrito mediante el cual contradijo la cuestión previa opuesta por su contraparte, y en fecha 03/05/2011 presentó escrito de promoción de pruebas, el cual por error involuntario fue agregado a las actas en esa misma oportunidad, cuando lo correcto era reservarlo hasta el día siguiente al vencimiento de dicho lapso tal y como lo dispone el artículo 110 del la norma procesal adjetiva.

Así las cosas, esta instancia este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricta observancia del principio de igualdad procesal contenido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del 206 eiusdem relativo a la obligación que tiene todo Juez de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de promoción de pruebas. Y así se decide.

Queda entendido el lapso a que se refiere el artículo 392 ibidem, de quince (15) días para que las partes realicen la promoción de todo aquel medio probatorio del cual quieran servirse, comenzará a computarse al día de despacho inmediatamente siguiente al de hoy. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO