Este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación cada Quince (15) días ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena los exámenes Medico Psiquiatra y Psico-social al adolescente xxxx. Ofíciese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido remítase el expediente original al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, en el lapso establecido en el Artículo 580 Ejusdem. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes .....