Se dictó decisión, mediante la cual, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado AGUILAR EDWARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No.17.101.826, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-