De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA INTERRUPCION del presente debate oral, y ORDENA LA REDISTRIBUCIÓN con carácter de urgencia del asunto a otro Juzgado de Juicio que propenda al juzgamiento de los procesados, en cumplimiento de las normas procesales establecidas a tales efectos.