ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se desestima en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.076.697, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como base los siguientes fundamentos de hecho y de derecho; ÚNICO: El titular de este Despacho considera que no existen ba.....