REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Jueves 18 de Abril de Dos Mil Trece
202° y 154°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSÉ GREGORIO NICHOLLS GONZÁLEZ.
FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA.
DEFENSOR: Abogado ALEX MARTÍNEZ RUIZ.
ACUSADO: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA.
SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-024-13.
En la fecha de hoy, Jueves 18 de Abril de 2.013, siendo las 10:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GREGORIO NICHOLLS GONZÁLEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 009-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.076.697, de 23 años de edad, hijo de Xiomara Hernández Raúl Suarez, de profesión Taxista, residenciado en: Ciudad Federación, Manzana 3, Casa Nº B32, Municipio Carirubana, Estado Falcón, teléfonos: 0269-7663728 (Casa) 0424-6217672 (Personal); por la presunta comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado; inmediatamente el ciudadano Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Abogado ALEX MARTÍNEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.974.908, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.410, debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 009-2013, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.076.697, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 502 con la accesoria prevista en el numeral 1º del artículo 407 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Abogado ALEX MARTÍNEZ RUIZ, Defensor del acusado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, quien expuso: “Esta Defensa Técnica solicita el sobreseimiento de la presente causa, ya que mi defendido como queda demostrado ante los libros de presentación que se llevan ante la Fiscalía Militar ha cumplido a cabalidad con lo impuesto por el Tribunal en cuanto a las presentaciones, así mismo solicito copias certificadas de la decisión que se tome por ante este Tribunal Militar, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “No ciudadano Juez, me adhiero al precepto constitucional, es todo”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se desestima en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.076.697, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como base los siguientes fundamentos de hecho y de derecho; ÚNICO: El titular de este Despacho considera que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado, al igual que no existen elementos de convicción suficientes que permitan garantizar la condena del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.076.697, es importante resaltar que el máximo Tribual de la Republica en sentencia pacifica, reiterada y uniforme, dictadas por la Sala Constitucional y por la Sala de Casación Penal, han establecido como principio que para que en contra de un acusado se dicte un auto de apertura a juicio deben existir bases fundadas que justifiquen su enjuiciamiento, y suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público sustentar una alta probabilidad de condena, de no ser así se estarían vulnerando de manera inequívoca las garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos al extenderles por apreciaciones erradas un proceso penal incoada en su contra. En el proceso penal militar que nos ocupa, los únicos elementos de convicción presentes en la investigación están representados por una seria de informes y dichos que revisten en el fondo un carácter totalmente contradictorio y no representan según el proceso penal venezolano, bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del acusado. SEGUNDO: Quedan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad interpuesta por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de Noviembre de 2012, dictadas en contra del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.076.697, a quien se le seguía proceso penal militar por la presunta comisión del delito ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se decreta la libertad Plena a partir de la presente fecha del ciudadano antes mencionado. TERCERO: La presente decisión funge como Auto Fundado. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Este acto culminó a las 11:25 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA
LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ALEX MARTÍNEZ RUIZ
TENIENTE DE NAVIO ABOGADO
El ACUSADO, EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C.I.V-20.076.697 TENIENTE
|