DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano MAYOR CESAR BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.820, plaza del 221 Batallón de Infantería G/J "Justo Briceño", para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Órgano Jurisdiccional al revisar el cuaderno de investigación fiscal, observa una violación flagrante a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bo.....