ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto el desarrollo de la presente audiencia y oída las exposiciones presentadas por la s partes aquí presentes y por cuanto una de las atribuciones del Tribunal de Control es la depuración del proceso y en busca de la verdad procesal se acuerda Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado IDENTIFICACION PROTEGIDA y como tal no se le puede precalificar por que no hay una conducta que se le pueda imputar. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario por cuanto se hace indispensable la investigación penal correspondiente en busca de los elementos necesarios e indispensables para una real tutela judicial efectiv.....