Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HADALYS BELLO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.650, a través de su apoderada judicial, ciudadana NERIA MADRID, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095; en contra de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A. (LOCATEL), conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A. (LOCATEL), domiciliada en el Centro Co.....