Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya cometido el adolescente el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente la medida cautelar sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, con la finalidad de que coopere con el sistema penal de responsabilidad de adolescentes, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente.