PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos DIAMORA DEL VALLE LEJET y NELSON JESÚS PADILLA PEREIRA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.282.047 y V-12.449.138, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal de Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Noviembre del año 1995, quedando inserta el Acta bajo el Nº 21, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.