PRIMERO: SE DECRETO LA APREHENSION del ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad V-24.015.864, en flagrancia ya que fue realizada de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 44.1 constitucional y 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Quinta de Cojedes de continuar la investigación por la vía ordinaria conforme las previsiones establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Quincuagésima Primera de San Juan de los Morros, en consecuencia SE ADMITE los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar e INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en los .....