Siendo que ha transcurrido más de 1 año desde la interposición del Recurso, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de Efectos Subsidiaria contenida en LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-00275, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 05 de octubre de 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: En virtud de la perención decretada, queda sin efecto la suspensión provisional de los efectos de LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-00275, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 05 de octubre de 2011, medida cautelar que fuera dictada en fecha 19 de marzo de 2012 por este Tribunal. TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes intervinientes en el presente proceso de la decisión. ASÍ SE DECIDE.