En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, a favor del penado PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 15.963.095, con fecha de nacimiento 22 de Julio de 1983, natural de Maracay, estado Aragua, hijo de Yadira Josefina Acevedo y de Erasmo Antonio Prado, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nro. 19, del Comando Regional Nro. 1, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del mencionado penado. Notifíquese a las partes, ofíciese lo condu.....