REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 18 de Marzo del año 2015
204° y 156°

Nº 012-2015
AUTO PRESCRIPCIÓN DE LA PENA


CAUSA: CJPM-TM4ES-009-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ
ZAMBRANO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.963.095.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
DELITO: DESERCION
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.


Vista la revisión hecha a la causa se puede observar que AL CIUDADANO PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.963.095, el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, le dictó Sentencia Condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por el delito de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando definitivamente firme por cuanto, contra ella no se intentó ningún Recurso.

En fecha 16 de Mayo de 2011 este Tribunal militar ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, permaneciendo en libertad mencionado penado hasta tanto cumpliera con los requisitos para que se le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, presentándose ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días; y revisado el Libro de presentaciones se evidencia que la última presentación fue el día 08 de agosto del 2013.


Ahora bien si se hace el computo desde la fecha en que se presentó por última vez (08 de Agosto de 2013), hasta la presente fecha (18 de Marzo de 2015), se puede observar que han transcurrido un (01) año y siete (07) meses, y tal como lo establece el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar referente a la Prescripción de la Pena, que señala:

“Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad.”



El artículo 451 Eiusdem señala:

“Los términos para la prescripción de la pena empiezan a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada, o si la sentencia ha principiado a cumplirse, desde el día en que la ejecución se interrumpe.”



Al respecto sobre la prescripción de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 21-05-2010, expediente Nº- 2009-154, con Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares, manifestó: Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional, en Sentencia Nº- 140, de fecha 9 de Febrero de 2001, lo siguiente:

“…esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés social…. En virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público… La llamada prescripción de la pena extingue la responsabilidad criminal y se produce cuando en la fase de ejecución de la condena, el penado no cumpliere efectivamente la imposición de la pena. Resulta un hecho cierto que la prescripción penal de la pena no es más que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del estado…”
Por consiguiente, como se dijo anteriormente, la condena impuesta al penado fue de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, más la mitad de la pena, lo que hace un total de ONCE MESES Y SEIS DIAS, de donde se determina que ciertamente la pena en la presente causa está prescrita; ya que ha transcurrido un lapso superior al de la prescripción, y por tanto el Tribunal debe acordarla de oficio ya que la prescripción de la pena es de orden público, de allí que dadas las condiciones establecidas en la ley para que opere la prescripción es obligación del juez declararla. Así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, a favor del penado PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 15.963.095, con fecha de nacimiento 22 de Julio de 1983, natural de Maracay, estado Aragua, hijo de Yadira Josefina Acevedo y de Erasmo Antonio Prado, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nro. 19, del Comando Regional Nro. 1, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del mencionado penado. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Una vez vencido el lapso de ley establecido en el artículo 475 del código Orgánico Procesal Penal remítase el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar, y se expidieron las copias certificadas de ley.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE