DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA el auto de fecha 03 de julio de 2012, en el cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato por Servicios Profesionales incoada por el abogado MARIO RAFAEL PENSO RODRÍGUEZ contra la ciudadana OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ, todos identificados en autos y todas las actuaciones subsiguientes a este, incluida la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, recurrida, así como también las actuaciones realizadas ante esta alzada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa declarándose INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES incoada por el abogado MARIO RAFAEL PENSO RODRÍGUEZ contra la ciudadana OLMA.....