DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS RAFAEL BLANCO VERDU y DANIEL JOSÉ VERDU VERDU, en su carácter de defensores privados del Sargento Primero JUAN MANUEL BLANCO BOLÍVAR, contra el auto de fecha 02 de enero de 2014, dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado Tropa Profesional, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, como cooperador inmediato, según lo previsto en lo artículos 389 ordinal 1º, 390 ordinal 3º y 424, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.