Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es: 1°) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momento en li.....