este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Publico en cuanto al acto formal de imputación, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. CARLOS FABIÁN CÁRDENAS DURÁN, titular de la cédula de identidad V-20.366.042, quedando a partir de este momento como imputado en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico procesal. Penal.SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. CARLOS FABIÁN CÁRDENAS DURÁN, titular de la cédula de identidad V-20.366.042, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Del.....