/Este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR EDUARDO CARPIO GARCIA, Lcdo. RAMON VIVAS RAMIREZ, Ing. TULIO IVAN VILLAMIZAR PAREDES, CARLOS MANUEL TRUJILLO MORENO, y el Abog. GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.751.481, 1.794.628, 1.585.314 y 2.930.815 respectivamente. En consecuencia, ACUERDA DESGLOSAR LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DEMANDA CIVIL, cursantes a los folios 301 al 615, y remitirlas a la Unidad Receptora de Documentos No Penales de este Circuito Judicial Penales, con el objeto de que se proceda abrir la correspondiente incidencia, y redistribuirla al Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, toda vez que el mencionado Tribunal dictó sentencia condenatoria, en el asunto.....