DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la Demanda Por NULIDAD ABSOLUTA, intentada por la ciudadana DEMANDANTE: MARCO ANTONIO HINOJOSA, LUIS RODOLFO YEPEZ, JULIO ANTONIO PEREZ Y CARLOS ENRIQUE LOPEZ PAIVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.030.899, 7.987.686, 3.964.137 y 4.556.910. Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 90.085, con domicilio procesal en la Avenidas 6, con calle 7, Edificio Mercantil La Ceiba, Primer piso Oficina 8, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612. R.L, Domiciliada en la Avenida 6, entre calles 7 y 8, y otra dirección en avenidas 9, entre calles 13 y 14, Qu.....