PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: RAFAEL EDILCIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.667.985, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, II Etapa, Avenida 2 con calle 3, casa Nro. 28, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-
          SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS HECHO PUNIBLE ATRIBUIDOS por la Fiscalía  del Ministerio Publico EN LOS RESPECTIVOS ESCRITOS ACUSATORIOS.- 
 	TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES: Se admiten TOTALEMENTE los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en los escritos acusatorios, así como las pruebas ofrecidas por el  abogado defensor del  ciudadano RAFAEL EDILCIO RO.....