III
DISPOSITIVO
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano JUAN RENZULLI DÁVILA, por resultar contraria al contenido del artículo 773 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 341 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
DAYANA ORTIZ RUBIO
RONMY SALIMEY MEJÍAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de l.....