Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano Fernando Antonio Quintero Monsalve, ampliamente identificado en autos, por incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente. Cúmplase.