Por mandato legal establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a los jueces en la etapa preparatoria controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en este Código, la Constitución, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Control Nº 8 en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
Niega la solicitud hecha por la Defensa sobre la Modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que recae sobre su defendido por la contenida en el Artículo 258 de la Norma Adjetiva Penal.
Líbrense las Boletas y Notificaciones respectivas. Regístrese y Cúmplase.