DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA  AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, DECLARA NULAS LAS ACTUACIONES QUE CORREN INSERTAS A LOS FOLIOS CINCO (5)  AL CIENTO SESENTA Y UNO (161) INCLUSIVE Y  DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA  por motivos de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE INMUEBLE,  intentada por  la ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, en representación de sus padres LINO ANTONIO TORRES y ANGELA PIÑANGO DE TORRES, asistida por la Abogada MIRIAN J. ZAVARCE P contra ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO, asistido por el Abogado WILLIAN PEREZ,  todos  identificados en autos. En consecuencia, ---
No hay  condenatoria  en costas---------------------------------------------------------------------------- 
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad  con .....