...declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-venta intentada por la Sociedad Mercantil Promotora Granada 2005, C.A., representada judicialmente por las abogadas María Compagnone, Sulma Alvarado e Yvana Borges Rosales, contra la Empresa Inversiones Ani-Andres, C.A., representada por los abogados Jaimes Reis de Abreu, Sonia Fernández de Abreu, Emilio A. Echeverría y Janett de Abreu Ferreira; por haber quedado demostrado en autos la causal de extinción prevista en el Numeral Segundo (2º) de la Cláusula Novena de la convención, dado que la demandada reconviniente dejó de honrar el pago de las ocho (8) cuotas-giros demandadas como insolutas, previstas en su Literal c) de la Cláusula Sexta, por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 3.800.000,oo) cada una, con vencimiento para los días 30 de septiembre de 2006, 30 de octubre de 2006, 30 de noviembre de 2006, 30 de diciembre de 2006; 30 de enero, 30 de febrero y 30 de.....