PRIMERO: Que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia del cumplimiento efectivo de la misma, la cual se impuso por el lapso de SEIS (06) MESES, en su debida oportunidad legal. Considerándose por ende cumplida esta medida según reiterado criterio esgrimido por nuestra Alzada. SEGUNDO: En consecuencia Líbrese Boleta de Egreso al ciudadano Director del Internado Judicial Rodeo I, a nombre del prenombrado joven. TERCERO: Como quiera que la presente decisión no se pronunció en Audiencia notifíquese a las partes del contenido de la misma, conforme a las previsiones contenidas en el texto penal adjetivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ELIANA LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA OSORIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRE.....