este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído el catorce (14) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, tal consta de copia certificada de ac¬ta de matrimonio asentada en el libro principal Nº 1, acta Nº 10, folio Nº 19, año 1999, por el ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este do-micilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.714.033, con la ciudadana MARTA MARÍA ROMERO, venezolana, m.....